REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 8 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003506
ASUNTO : TP01-P-2008-003506
El día siete (7) de julio de 2008, se conoció la solicitud de revisión de la medida cautelar de prohibición de salida del territorio del Estado Trujillo que pesaba sobre el ciudadano Tito Antonio Barrientos Valera.
En ese acto se decidió, luego de escuchadas las posturas y posiciones del solicitante, su Defensora y del Fiscal IV del Ministerio Público, asistente al acto, y conocida su posición favorable a la sustitución de la medida cautelar, revocar la medida cautelar que pesaba sobre el reo, de prohibición de salida del territorio del Estado Trujillo, manteniendo la de prohibición de portar armas de cualquier tipo.
Siendo la oportunidad procesal para escriturar los motivos de esa decisión, se hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha veintidós (22) de mayo de 2008 se impuso al Imputado, ya referido, la medida cautelar de prohibición de salida del territorio del Estado Trujillo y de prohibición de portar armas de cualquier tipo, régimen con el que han estado cumpliendo, hasta el día de la audiencia, siete (7) de julio de 2008, inclusive, conforme consta en los autos, medida cautelar decretada en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, supuestamente cometido en
contra del Orden Público;
SEGUNDO: Esta medida ha sido revisada en la forma de Ley, hasta el día de hoy, manteniéndose la misma;
TERCERO: Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que las medidas cautelares sustitutivas de la de privación de libertad deben ser revisadas, si no pidieren su revisión ninguna de las partes, oficiosamente, y si lo pidieren, cada vez que lo reclamen, y ser sustituidas por otras menos severas cuando el Tribunal lo estime conveniente, lo que hace procedente la solicitud de revisión de la medida cautelar. Así se declara;
CUARTO: El fundamento de la revisión de la medida es que el reo consiguió trabajo en la ciudad de San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, y que por ello se le imposibilita cumplir con la prohibición de salida del Estado Trujillo.
Como se observa, se está en presencia de un interés fundamental para el reo y para la sociedad, cual es la satisfacción de las necesidades personales de forma lícita, y frente a ello, tratándose como se trata del juzgamiento de un delito castigado con pena leve, debe ceder la restricción de la libertad de desplazamiento.
Por ello, se considera ajustado a Derecho el revocar esa medida de cautela, lo que se hizo oralmente en la audiencia y se ratifica por escrito mediante este auto.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL TERRITORIO DEL ESTADO TRUJILLO IMPUESTA AL SEÑOR TITO ANTONIO BARRIENTOS VALERA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en contra del Orden Público.
Dada verbalmente en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los siete (7) días del mes de julio de 2008, años 179° de la Independencia y 149° de la Federación, y redactada, publicada, registrada, leída y agregada a los autos, en la misma Sala de Audiencias a las tres de la tarde (3:00 p.m.) del siete (7) de julio de 2008.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.