REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002646
ASUNTO : TP01-P-2006-002646
El día ocho (08) de julio de dos mil ocho en la oportunidad correspondiente para celebrarse la audiencia de verificación de condiciones con motivo de la suspensión condicional del proceso acordada a favor del acusado JAVIER AUGUSTO BETANCOURT RAMIREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA en agravio de la ciudadana MARÍA ESTHER GARCÍA LEÓN, estando presentes las partes se resuelve:
El Ministerio Público
Expuso: “Visto que dicho ciudadano se encuentra detenido por otra causa, solicito se le revoque la suspensión condicional del proceso y en consecuencia se reanude el proceso y se dicte sentencia condenatoria en virtud de que dicho ciudadano no cumplió con las medidas específicamente no portar armas lo cual se verifica por cuanto posteriormente fue condenado por el delito de porte ilícito de arma de fuego”.
La Defensa
Quien expuso: me opongo a la solicitud fiscal, y pido se amplié el lapso de régimen de prueba.
El Acusado
Quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JAVIER AUGUSTO BETANCOURT, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.897.950, de profesión u oficio obrero, soltero, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 21/07/1978, hijo de Abdón Betancourt y Maria Francisca Ramírez Rivera, residenciado en el Barrio El Milagro al final de la calle 8, casa 24-6, cerca del Colegio Ciudad de Valera Estado Trujillo, y expuso: me acojo al precepto constitucional.


La Victima
Quien se identificó como María García León, titular de la cedula de identidad N° 10.906.063 y expuso: no quiero que lo condenen, por cuanto el me ayuda económicamente.
CONSIDERACIONES PREVIAS
En fecha 05/10/06 este tribunal de juicio acordó a favor del ciudadano JAVIER AUGUSTO BETANCOURT la medida de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes condiciones de conformidad con el 44 ejusdem, numeral 1, 1) Residir en la misma residencia, en caso de cambiar notificar al Tribunal, numeral 3, 2) No abusar de la ingerencia de bebidas alcohólicas. Numeral 2, 3) Prohibición de acercase a la victima, en su trabajo, residencia o cualquier otro sitio. Numeral 9, 4) No portar armas. Presentarse al Tribunal cada tres meses, por un lapso de Régimen de prueba de UN AÑO, el cual culminaba en fecha 05/10/07.
Del sistema juris se evidencia que en fecha 05/06/07 en audiencia preliminar el tribunal de control de este circuito judicial penal Condenó al CIUDADANO JAVIER AUGUSTO BETANCOURT RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 13897950 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 405 y 277 Código Penal, en agravio de quien en vida respondía el nombre de RAFAEL RAMON PIRERAL MENDOZA a cumplir la pena de 13 AÑOS DE PRESIDIO, según hechos ocurridos en fecha 06/01/07; es decir dentro del lapso de régimen de prueba impuesto en la presente causa con motivo de la suspensión condicional del proceso acordado, cuyo vencimiento correspondía en fecha 05/10/07, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 46 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere que si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocara la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente, siendo en este caso que el acusado fue condenado por un nuevo hecho punible, posterior a los hechos ocurridos en fecha 09/08/09 con motivo de la suspensión condicional del proceso; por lo que lo procedente es la REVOCACION de la Medida de la suspensión condicional del proceso y en consecuencia la reanudación del mismo mediante la imposición de la sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, el cual establece una sanción de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, no obstante se evidencia que el acusado al momento de la admisión de los hechos por esta causa no registraba antecedentes penales siendo procedente rebajar la pena al limite inferior de seis meses de prisión de conformidad a lo establecido en el artículo 74 numeral 4° del código penal y vista la admisión de los hechos de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del COPP se rebaja un tercio de la pena, por tratarse de uno de los delitos en los cuales ha habido violencia contra las personas, quedando en definitiva la pena por cumplir de cuatro meses de prisión, más las accesorias de ley correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 46 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia la reanudación del mismo mediante la imposición de la sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado JAVIER AUGUSTO BETANCOURT, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.897.950, de profesión u oficio obrero, soltero, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 21/07/1978, hijo de Abdón Betancourt y Maria Francisca Ramírez Rivera, residenciado en el Barrio El Milagro al final de la calle 8, casa 24-6, cerca del Colegio Ciudad de Valera Estado Trujillo; al momento de solicitar la medida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en agravio de la ciudadana María García León; este Tribunal declara culpable al mencionado acusado y en consecuencia dicta SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad a lo establecido en el artículo 376 ejusdem y se le impone la pena por cumplir de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1) Inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: Se exonera el pago de costas procesales al acusado. TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de ejecución correspondiente en su oportunidad legal. Se deja constancia que por ante este tribunal no se consignó objeto que guarden relación con el hecho. Cuarto: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 08 de noviembre de 2008. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio Nº 03
El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Alba Mavarez