REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002589
ASUNTO : TP01-P-2005-002589
Visto el escrito presentado por la abogado Luisa Elena Arismendi Escalona, actuando en representación del acusado OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNÍA, mediante el cual solicita se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad a su representado por una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del código orgánico procesal penal, fundamentando su solicitud entre otras en informe médico que especifica las dolencias que padece su representado.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión de medida privativa de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que le permite al imputado solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente.
La defensa refiere en su escrito, sea reconsiderada por el tribunal la revisión de la medida a favor de su representado quien según informe medico que anexa especifica de manera más fehaciente una de las dolencias que el mismo padece. Al respecto consta informe médico de fecha 05/06/08 suscrito por la Dra. Luzmila Castellano, medico adjunto al servicio de cardiología, el cual señala que el paciente presenta hipertensión arterial sistémica y le fue ajustado su tratamiento médico. No obstante el artículo 245 del código orgánico procesal penal establece que el tipo de padecimiento que limita el internamiento en un centro de reclusión es las personas afectadas por una enfermedad en fase Terminal, debidamente comprobada, no constando tal situación en el presente caso. Sin embargo a los fines de garantizar el estado de salud del acusado se acuerda solicitar a la medico cardiólogo tratante, especifique las recomendaciones pertinentes en su caso y a su vez oficiar a la dirección del internado Judicial de este Estado, la ubicación del interno en un área que permita mejorar sus condiciones de salud al recibir mayor atención médica.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa al acusado OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNÍA, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la medico cardiólogo tratante a los fines de que indique las recomendaciones pertinentes en su caso y a su vez oficiar a la dirección del internado Judicial de este Estado en cuanto a la ubicación del interno en un área que permita mejorar sus condiciones de salud al recibir mayor atención médica. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio Nº 03
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Alba Mavarez