REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001366
ASUNTO : TP01-P-2007-001366

El día once de julio de 2008, estando presente las partes, a los fines de celebrar audiencia de verificación de las condiciones impuestas al acusado VALERO JOSÉ GREGORIO con motivo de la Suspensión Condicional del proceso que le fue acordada, este tribunal resuelve:
EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien solicito se verificara el cumplimiento de las condicione por parte del tribunal y en caso de ser afirmativo se decrete el sobreseimiento de la causa.
LA DEFENSA
Quien expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido con las condiciones impuesta por el Tribunal, solicito decrete el sobreseimiento de la presente causa”.
EL IMPUTADO
VALERO JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº 13.896.696, Venezolano, mayor de edad de 31 años, Natural de Valera, ocupación vendedor de comida rápida, residenciado en el sector Santa Maria, mas arriba de Toyoandina, casa S/N, donde queda las terrazas del Country al final, hijo de Auxiliadora Valero y expuso: Me acojo al precepto constitucional.
DECISIÓN
Oída las exposiciones de las partes este tribunal pasa a verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal de juicio, en audiencia oral y pública de fecha 29/06/07 en el cual de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal reformado se le impuso de las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 ejusdem, consistente: 1.- Prohibición de acercarse a la victima en su lugar de residencia o de trabajo de manera hostil. Presentarse cada 3 meses ante la sede del tribunal, por un lapso de régimen de prueba de seis (06) meses. Condiciones que se observan cumplidas, por cuanto la victima debidamente notificada a los actos no ha comparecido y no constando a su vez causa alguna que haga presumir cualquier hostigamiento hacia la misma. En relación a la medida de presentación, consta copia simple de la ficha de presentación en la cual se evidencia el cumplimiento cabal de las presentaciones impuestas. En consecuencia al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano VALERO JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº 13.896.696, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana MAYVIC ANDREA LINARES TORO, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral 7 eiusdem, debiendo cesar las restricciones y condiciones impuestas con ocasión de la presente causa. Se acuerda remitir la presente causa al archivo central. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Alba Mavarez