REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007534
ASUNTO : TP01-P-2007-007534
Vista la solicitud presentada por el comandante del departamento policial N° 40 Bocono, ratificada por el Fiscal undécimo del Ministerio Público Abg. Juan Marín, en el sentido que se gestione el traslado de manera urgente del ciudadano CARLOS JOSÉ MARQUEZ PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.600.030, actualmente recluido en el mencionado recinto policial (departamento policial N° 40) por cuanto en dicho recinto de los informes levantados por los organismos encargados (cuerpo de bomberos, protección civil y administración de desastres e hidroandes) considerar necesario clausurar temporalmente dicho recinto debido a que el uso del área de reten puede ocasionar un brote de enfermedades epidemiológicas que puede afectar a la población reclusa y policial debido al colapso del drenaje de las aguas servidas.
Ante lo expuesto, este tribunal a los fines de resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El destacamento Policial Nº 40, es un sitio especial ad hoc de reclusión que, por su naturaleza, se habilita para el cumplimiento de las medidas judiciales privativas de libertad, únicamente cuando media una causa que justifique que los centros penitenciarios de reclusión que el Estado ha previsto para el cumplimiento de tales medidas sean, en el caso concreto, inadecuados. No obstante de los informes cursante en la causa, se evidencia que el referido recinto de reclusión provisional carece de las condiciones adecuadas para el mantenimiento de internos, por cuanto se encuentran colapsadas los conductos de las aguas servidas, existiendo la posibilidad real de un brote de enfermedades epidemiológicas que pudieran afectar a los reclusos y en resguardo a su integridad física en garantía al derecho a la vida de las personas privadas de libertad, consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda el traslado del acusado Carlos José Márquez Palencia al Internado Judicial del Estado Trujillo.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: El traslado del acusado CARLOS JOSÉ MARQUEZ PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.600.030, actualmente recluido en el departamento policial Nº 40 hasta el Internado Judicial del Estado Trujillo, de conformidad a lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Alba Mavarez