REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000207
ASUNTO : TP01-P-2008-000207
Visto el escrito presentado por la defensora público abg. Luz María Mora, actuando en representación de los imputados NELLY SANTOS Y KELVIN CASTELLANOS, mediante el cual solicita se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad a sus representados por una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del código orgánico procesal penal.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión de medida privativa de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que le permite al imputado solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente.
Del análisis de la presente causa se observa su ingreso a este tribunal en fecha 19/06/08 por inhibición del juez primero de juicio de este circuito judicial penal quien ejerciendo funciones de juez segundo de control acordó en fecha 16/01/08 medida de privación judicial preventiva de libertad a los prenombrados imputados por la presunta comisión del delito de Preparación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 32 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la aplicación del procedimiento abreviado, constando a su vez al folio doscientos seis (206) escrito acusatorio presentado por la fiscalía séptima del ministerio público de esta circunscripción judicial en contra de los ciudadanos KELVIN ANTONIO CASTELLANOS ROSALES Y NELLY COROMOTO SANTOS DE PAREDES, por la presunta comisión del delito de Preparación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 32 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ejusdem.
En el presente caso se observa que se mantienen vigentes las condiciones establecidas en el artículo 250 ejusdem que justifican la necesidad del mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, tomando en consideración que estamos en presencia de presunta comisión de un delito calificado por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como de Lesa humanidad, según sentencia de fecha 14/10/05, expediente Nº Exp. 05-1396 “…los delitos previstos sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atentan gravemente contra la integridad física o bien contra la salud metal o física de las personas, cuyos efectos se extienden a la familia de éstos, quienes padecen los trastornos psicológicos, emocionales y económicos de sus víctimas. Igualmente, debido al grado de afectación a la sociedad constituyen delitos de << lesa humanidad>> , como bien lo establece el Estatuto de Roma de Internacional del 17 de julio de 1998, el cual fue suscrito por Venezuela...”.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa a los imputados KELVIN ANTONIO CASTELLANOS ROSALES Y NELLY COROMOTO SANTOS DE PAREDES, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en las condiciones inicialmente impuesta, por las razones antes expuestas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03
Abg. Lexi Matheus