REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001137
ASUNTO : TP01-P-2007-001137
El día once de julio de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública con motivo la solicitud de sobreseimiento, presentada por la Fiscalía V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JORGE ANTONIO LUJANO MENDEZ. El Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
La Representación Fiscal
Quien solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Jorge Antonio Lujano de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del código orgánico procesal penal, por cuanto el hecho imputado no se realizó, por lo tanto no puede atribuírsele al imputado.
La Defensa
Quien solicitó se declare con lugar la solicitud fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de su representado.
La Victima
Seguidamente se concede la palabra a la víctima, ciudadana Ana Araujo Santiago expone: “Yo no me presenté a la medicatura forense a practicarme ese examen”.
El Imputado
Previamente impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado quien se identificó como JORGE ANTONIO LUJANO MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5785552, nacido el 09-03-64, estado civil soltero, de 43 años de edad, Natural de Valera, de ocupación chofer, con 3er año de instrucción, hijo de María Lucía Méndez de Lujano y Guillermo de Jesús Antonio Lujano, residenciado en la avenida principal de La Hoyada, Residencias Filana, apartamento Nº 01, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
CONSIDERACIONES PREVIAS
La presente causa se inicia en fecha 09/03/07, mediante la aprehensión del ciudadano JORGE ANTONIO LUJANO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.785.552 por agresión física a la ciudadana Araujo Santiago Ana Hilda, titular de la cédula de identidad 10.403.293 quien manifiesta que la agredió física y verbalmente causándole hematomas en varias partes del cuerpo. No obstante indica la representación fiscal en su escrito que según oficio signado con el N° 9700-069-93 de fecha 12/04/07, suscrito por el médico Dr. Oscar Nava Rullo adscrito al CICPC, delegación estadal Trujillo, que la ciudadana Araujo Santiago Ana Hilda no aparece registrada en los archivos de esa medicatura forense, lo cual a su vez fue corroborado por la victima en la audiencia quien manifestó no se presentó a la medicatura forense a evaluación médica.
Ante lo expuesto la representación fiscal considera y este tribunal corrobora que al no asistir la victima a la medicatura forense en su oportunidad a fin de que le fuere practicado examen medico legal no se puede determinar la existencia de lesiones y a su vez la violencia física que manifestó fue objeto según la denuncia, siendo procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JORGE ANTONIO LUJANO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.785.552, por no podérsele atribuir el hecho objeto del proceso, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa al archivo central. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Alba Mavarez