REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001144
ASUNTO : TP01-P-2007-001144
En el día de hoy, veintitrés de julio de dos mil ocho, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones en la causa seguida al acusado ERMIS ANTONIO GRATEROL DUARTE, estando presente las partes fundamentales para la realización de la audiencia, este tribunal resolvió:
El Acusado
Impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identifico como: ERMIS ANTONIO GRATEROL DUARTE, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9152251, nacido el 21-10-61, divorciado, natural de Trujillo , de ocupación mesonero, hija de Carmen Uzcátegui e Italiar Graterol, residenciado en Bocono estado Trujillo, sector Santa Isabel, entrada a serteca, casa S/N, avenida las delicias, casa color blanca con rejas moradas, teléfono 04168399585, quien expuso: me acojo al precepto constitucional.
La Victima
Quien se identificó como DEYSI DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 9158343, expuso: solo le pido que deje de estar enamorándome y que se ocupe de sus hijos y no me ha molestado más.
Consideraciones Previas
Consta al folio sesenta (60) de la presente causa, decisión de fecha 20/09/07 dictada por este tribunal de juicio en la cual se acordó la Medida de Suspensión Condicional del Proceso al mencionado imputado ERMIS ANTONIO GRATEROL DUARTE por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por un lapso de régimen de prueba de seis (06) meses, sujeto a las siguientes condiciones: 1: Prohibición de volver a amenazar a la victima ni acercarse de manera hostil, 2.- Presentación ante este tribunal cada 3 meses y 3.- Prohibición de cambiar del domicilio aportado al tribunal. Consta de copia simple de la ficha de presentación que el mencionado acusado no dio cumplimiento a la referida condición, siendo lo procedente ampliar el plazo de prueba por el tiempo inicialmente impuesto de seis (06) meses, contados a partir de este día, sujeto a las mismas condiciones ya expuestas, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2° del código orgánico procesal penal, ratificado lo anterior por la representación fiscal.
Dispositiva
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA: Ampliar el plazo de prueba por el lapso de seis (06) meses contados a partir del día de hoy al mencionado acusado ERMIS ANTONIO GRATEROL DUARTE, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9152251, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2° del código orgánico procesal penal y quien estará sujeto a las condiciones inicialmente impuestas, a saber: 1.- Prohibición de volver a amenazar a la victima ni acercarse de manera hostil, 2.- Presentación ante este tribunal cada 3 meses y 3.- Prohibición de cambiar del domicilio aportado al tribunal. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Alba Mavarez