REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009072
ASUNTO : TP01-S-2004-009072

Realizada audiencia oral y pública hoy 10 de julio del 2.008 , siendo las 12:30 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Ejecución N° 01 a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Luís Pérez. El Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes, el Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Juan Marín, el Defensor Público Penal abg. Jorge Villamizar, el penado Rafael Ramón Marín Mendoza. El Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significación de la audiencia, otorgando la palabra al Defensor Publico quien manifiesta al Tribunal: ratifico la solicitud de prescripción de pena tomando en consideración que el ultimo acto del procedimiento es del 05/10/2005 y para la presente fecha supera ampliamente el lapso prescriptivo requiriendo su declaratoria. Acto seguido se le otorga la palabra al penado Rafael Ramón Marín Mendoza., titular de la cedula de identidad N° V-14.834.561, quien manifiesta al Tribunal que se adhiere a lo señalado por la Defensa. Acto seguido se le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien manifiesta al Tribunal, de la revisión que se hace de la presente causa se evidencia que el ultimó acto procesal es del 05/10/2005 y la pena impuesta al penado es de un año y seis meses por lo cual el no puede correr con la suerte que con el transcurrir del tiempo vaya a su favor motivo por lo cual esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la Defensa.
El Tribunal vistas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Determina: Ciertamente el ultimo acto de procedimiento ocurrió el 05/10/2005, siendo la pena un año y seis meses de prisión; establece el articulo 102 que la pena prescribe a la pena mas la mitad de la misma siendo la pena de un año y seis meses y ha transcurrido desde el 05- 10- 2.005 mas de dos años, concretamente dos años y tres meses por lo que obviamente a transcurrido tiempo superior de la pena por lo que se declara Con Lugar al Solicitud de la Defensa, de la prescripción de la pena conforme al artículo 112 del Código Penal.

Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio José Moreno Matheus





La Secretaria

Abg. Magaly Castro