REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002023
ASUNTO : TP01-P-2005-002023

Realizada audiencia oral y pública hoy 10 de julio del 2.008 , siendo las 10:45 de la mañana, se constituyo el Tribunal de ejecución N° 01 a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Luís Pérez. El Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes, el Fiscal XI del Ministerio público Abg. Juan Marín, la Defensora Pública Penal abg. Ingrid Gil, el penado Jesús Enrique Briceño Graterol. El Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significación de la audiencia, en virtud de la orden aprehensión librada en fecha 21/06/2007. Acto seguido se le otorga la palabra a la Representación Fiscal, ratifica el escrito de solicitud de revocatoria de Destacamento Trabajo, inserto a los folios 181, 192, 183 de la pieza uno en la que explica detalladamente todas y cada una de las faltas cometidas por el penado Briceño Graterol Enrique el cual se encuentra fugado de las instalaciones del Internado Judicial y como consecuencia del incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo, el penado se encuentra fugado desde el 22/11/2006 según informe de la Dirección del Penal por tal motivo esta representación invoca lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en el entendido de que cualquiera de las medidas previstas en el capitulo que establece las formulas alternativas de cumplimiento de pena se revocaran por el incumplimiento de la obligaciones impuestas y dicha revocatoria podrá ser revocada de oficio o por la representación motivo por lo cual ratifica el oficio anteriormente citado, y solicito la correspondiente penalización por evasión. .Se le otorga la palabra al penado quien se identifico como queda escrito JESUS ENRIQUE BRICEÑO GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 18.705.567, quien manifiesta al Tribunal: mi fuga fue por que me querían matar me decían, sapo, yo trabajaba en la cocina de la Guardia Nacional y la vigilancia, me decían que era un sapo, que entregaba las armas, hay fue cuando comenzó el problema conmigo todo el mundo comenzó agarrarme a golpes, desde ese momento comencé acorrer peligro en el penal después de comenzó eso deje de trabajar y lo guardias me agarraron a palo, salí a la calle a un beneficio de destacamento de trabajo, en la calle estuvo la golpiza hay un escrito que vine y me presente al Tribunal avisándole a la juez que mi vida corría peligro, entonces ellos me dijeron que esperaran unos días mas para ver si se metían conmigo y de ahí fue donde me secuestraron, Es Todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa quien manifiesta, vistos cada uno de los alegatos de la representación fiscal me opongo a los alegatos, para la fecha que señala la representación fiscal el estaba hospitalizado, cursan constancias donde se evidencia que mi representado estaba hospitalizado, igualmente los alegatos expuestos por mi representado sea considerado, puesto que se considera el peligro que corría por amenazas de muerte en el recinto carcelario, el cual manifestó al Tribunal por lo que solicito al Tribunal se considerado, y no se revoque el beneficio que venia disfrutando.
El Tribunal vistas las exposiciones de las partes y revisadas exhaustivamente las actas procesales de las mismas se evidencia que el penado fue condenado a cumplir cuatro ( 4 )años de prisión una vez cumplida la cuarta parte opto al beneficio de trabajo previo los requisitos de ley siendo impuesto del mismo el 30 de julio del 2006, así mismo se observa que entre las condiciones impuestas para el beneficio otorgado se encuentra que debía pernoctar todos los días en el Internado Judicial del Estado Trujillo, además de someterse a las condiciones del Delegado de Prueba, también existe evidencias que el penado por enfermedad estuvo hospitalizado, sin embargo se observa que no acudió ante su Delegado de prueba ni ante el Tribunal una vez recobrada su salud lo cual motivo en fecha el 21 de junio de 2007, acordara la celebración de esta audiencia ordenando su aprehensión y que debería ser recluido e ele Internado Judicial del Estado Trujillo a la orden de este Tribunal como quiera que han transcurrido suficientemente lapso de tiempo sin haberse presentado voluntariamente el no cumplimiento de las condiciones impuestas cuando le fue impuesto el beneficio de destacamento de trabajo, fuerza al Tribunal a decidir la revocatoria del beneficio de destacamento de trabajo que le fuera impuesto en su oportunidad ordenándose el traslado al integrando Judicial del Estado Trujillo, lugar de aseguramiento de cumplimiento de pena, en relación a la calificación de evasión solicitada por el Fiscal actuante, el juzgador estima que el penado se mantuvo enfermo, hospitalizado, que si bien es cierto no dio cumplimiento a las pernoctas intramuros, no está demostrada fehacientemente la evasión, y así se deja establecido. Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación. Juez de ejecución N° 01

Abg. Antonio José Moreno Matheus




La Secretaria

Abg. Magaly Castro