REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000368
ASUNTO : TP01-P-2006-000368

Visto el escrito presentado por la Abg. MARITZA ARAUJO defensora pública en representación del penado ciudadano JONATHAN EDUARDO INFANTE, el Tribunal para decidir observa:
Estudiadas las actas procésales, se evidencia que este Tribunal en fecha 13- 02- 2.007 ejecuta sentencia condenatoria dejando constancia que no le proceden beneficios como medidas alternativas al cumplimiento de pena, empero en base a decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES de fecha 21 de Abril del 2.008 se desaplica el parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, en consecuencia resulta procedente la aplicación de las medidas alternativas de cumplimiento de pena y aplicación del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello resulta procedente la solicitud de la defensa, en consecuencia se reforma el cómputo de pena al tenor siguiente:
PRIMERO: Se constata que el penado JONATHAN EDUARDO INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 16.883.320 se encuentra privado de su libertad a partir del 09- 02- 2.006, hasta la presente fecha, al aplicar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicación a decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES de fecha 21 de Abril del 2.008 se desaplica el parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, se reforma el cómputo de pena.
SEGUNDO: El penado JONATHAN EDUARDO INFANTE cumplirá la pena principal el 21- 06- 2.016
TERCERO: Podrá solicitar los beneficios siguientes:
a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día 12- 09- 2.008.
b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 24- 07- 2.009-
c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 06- 01- 2.013-
d) Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 17- 11- 2.013.
CUARTO: Penas accesorias se desaplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.-
El presente cómputo queda sujeto a nuevas reformas por redención de pena.

Se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar y la realización de estudios técnicos a los fines de otorgar cualquier beneficio

.Notifíquese y hágase participaciones




El Juez
Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria



Abg. Magaly Castro