REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000970
ASUNTO : TP01-P-2005-000970
Vista la causa seguida al penado ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GRATEROL GARCIA , titular de la cédula de identidad N° 5.792.607, recluido en el Internado Judicial de Trujillo mediante INFORME TÉCNICO presentado en la presente fecha para el estudio y posibilidad de la obtención del beneficio de Destacamento de Trabajo; este tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El mencionado interno fue sentenciado a cumplir la pena de dieciséis ( 16) años y cuatro ( 04) meses de presidio y accesorias legales correspondientes por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 405 Y 277 del Código Penal en agravio de RAFAEL DAVID ANDRADE VILORIA, por el tribunal de Juicio N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, ciudadanas BELKIS MOSQUERA, INGRID OLMOS y CIOLY LEON de fecha 14 de Julio del año 2.008 concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado.
TERCERO: Que el penado JOSE DE LOS SANTOS GRATEROL GARCIA, tiene un cuarto ( ¼) de la pena cumplida y llena los requisitos exigidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, 500 del Código Orgánico Procesal penal. Presenta apoyo familiar su señora Maria iseida Molina Uzcátegui con quien tiene 23 años de convivencia con una hija de 20 años de edad, con buena conducta en prisión sin sanciones disciplinarias con capacidad de autocrítica y PRONOSTICO FAVORABLE Por ello resulta procedente otorgar el aludido beneficio de destacamento de trabajo.
CUARTO: Al penado se le impone las condiciones siguientes:
1) No cometer ningún delito ni falta durante el disfrute de este beneficio.
2) Mantener siempre y en todo momento buena conducta en todos sus actos.
3) Trabajar lícitamente y en forma efectiva BAJO LA SUPERVISIÓN DE UN DELEGADO DE PRUEBA no pudiendo cambiar de empleo sin autorización del tribunal y Delegados de Prueba, en caso de perder el empleo, mientras encuentra nuevo trabajo debe participarlo a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO n° 04 del Estado Trujillo
4) No ingerir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.
5) Cumplir con las normas establecidas en el Internado Judicial, horarios, entre otros.
6) Prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares.
DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente expuesto, este tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, concede el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GRATEROL GARCIA , titular de la cédula de identidad N° 5.792.607,, quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, hasta tanto sea acreedor a beneficio de Regimen Abierto.
Líbrese oficio, anexo copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, al coordinador de la Unidad Técnica de apoyo al Régimen Penitenciario.
Provéase lo conducente.
Solicítese Traslado. Del penado para el 16- 07- 2.008 a las 8, 30 am.,. Notifíquese al Ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público y Defensa.
El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado, suspendido o pueda optar a otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
El Juez de Ejecución N° 01.
Abg. Antonio J. Moreno Matheus.
La Secretaria de Sala.
Abg. Magaly Castro
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