REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003935
ASUNTO : TP01-P-2006-003935

Por cuanto este Tribunal en decisión del Tribunal de esta misma fecha acordó la acumulación y la realización del Computo de pena al penado JEAN CARLOS VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nª 16.465.103, realiza el cómputo de penas en causas acumuladas al tenor siguiente: JEAN CARLOS VILLEGAS COLMENARES titular de la cédula de identidad Nª 16.465.103 y mediante sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 22 de Enero del 2.008 en contra del ciudadano JEAN CARLOS VILLEGAS COLMENARES a cumplir pena de prisión de TRES ( 03) AÑOS DE PRISION en delito de HURTO CON CIRCUNSTANCIAS CALIFICANTES previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal en agravio de JESUS ALFREDO MENDEZ TORRES y YANIRA JOSEFINA GONZALEZ SANCHEZ ; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia condenatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, por cuanto este Tribunal en la presente fecha recibe actuaciones provenientes del Tribunal de Ejecución Nª 03 de este mismo Circuito Judicial Penal evidenciándose que el Tribunal de Control 01 de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 19 de Noviembre del 2.007 publica sentencia condenatoria en contra del ya identificado JEAN CARLOS VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nª 16.465.103ª cumplir pena de prisión de DOS ( 02) AÑOS por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 numeral 3ª del Código Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos, la cual en su oportunidad fue remitida a Tribunal es de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal correspondiendo por distribución al Tribunal de Ejecución 03; asi mismo se evidencia que el Tribunal ejecutor mediante decisión fechada el 11de Marzo del 2.008 conforme al artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la remisión de la causa para que sea acumulada a la causa seguida ante este Tribunal, la cual fue remitida y recibida en la presente fecha, por ello ante la unidad del proceso se acuerda su acumulación a la causa signada bajo el N TP01-P- 2.006- 3935 que presenta mayor pena; se ordena la practica el cómputo definitivo de ambas causas ordenando el cierre informático de la causa signada bajo el Nª TP01-P- 2.007- 4703, y a tal efecto el Tribunal formalmente ejecuta las sentencias condenatorias, se acumulan conforme al artículo 482del Código adjetivo penal.
Se constata que el penado JEAN CARLOS VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nª 16.465.103, una vez acumuladas las causas, rebajado el tiempo de reclusión de cuatro meses y cinco dias, se realiza el cómputo de pena. en que pu4ede variar mediante redención judicial, al tenor siguiente :
PRIMERO : JEAN CARLOS VILLEGAS COLMENARES Se encuentra recluido en el Internado Judicial de Trujillo, Estadoi Trujillo, ratificando su reclusión.
SEGUNDO: El penado cumplirá la pena principal en fecha 11-DE JULIO DEL 2011 pudiendo ser con antelación por redención de pena, toda vez que los cómputos de pena son reformables.-
TERCERO: Se constata que el penado se encuentra privado de su libertad a efectos de causas acumuladas a partir del día 19-11- 2.007 hasta la presente fecha , al aplicar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso de cuatro meses y cinco días
CUARTO: Dado el cómputo de pena el ciudadano penado JEAN CARLOS VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nª 16.465.103, no le procede la alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por superar a los tres años en procedimiento de admisión de los hechos, empero, puede optar a los beneficios siguientes
a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día el 16- 10- 2.008.-
b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 04-02- 2.009.-
c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 23- 04- 2.010-
d) Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 12- 08- 2010
: Penas accesorias son desaplicables mediante decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia -
Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena..
Se ordena solicitar antecedentes penales, estudios técnicos e impóngase al penado de la decisión. Hágase las participaciones.
El Juez
Abg. Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Magaly Castro