REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007317
ASUNTO : TP01-P-2007-007317

Por cuanto este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha ordenó la realización del cómputo de la pena , se realiza al tenor siguiente:
La presente causa es proveniente del Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 25 de Junio del 2.008 , en la causa seguida a ANTONIK YEN RIVAS JAIME titular de la cédula de identidad Nª 20.655.004 residenciado en Pie de Sabana, Municipio Carvajal del Estado Trujillo l por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos.
El penado ANTONIK YEN RIVAS JAIME titular de la cédula de identidad Nª 20.655.004 J fue detenido el 11 de noviembre del 2.007 hasta el 12 de febrero del 2.008 en que se le acordó libertad.-
El penado ha cumplido pena de UN ( 01) dias.
Al penado ANTONIK YEN RIVAS JAIME le falta por cumplir un año , cinco meses y veintinueve dias.-
Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena en razón a que la pena es inferior a tres años y no existen evidencia que haya cometido otro delito.
Se ordena solicitar los antecedentes penales, realizar estudios multidisciplinarios e impóngase al penado de la presente decisión a los fines de orientarlo de los requisitos que debe cumplir para el otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Notifiquese a las partes. Oficiese lo conducente.

El Juez

La Secretaria

Antonio J, Moreno Matheus Abg. Magaly Castro