REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000971
ASUNTO : TP01-P-2008-000971
Por recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de Juicio 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 27 de mayo del 2.008 , en la causa seguida a JOSE RAMON ROJO BARRIOS CI. 9.318.846 residenciado en el sector El Monte, Miquinoco Municipio Urdaneta del Estado Trujillo l por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado NO se encuentra PRIVADO de libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se declara la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
Conforme al artículo 33 del Código Penal se comisa el arma pistola, portátil corta, marca JENNINGS FIREAMS ( por BRYCO ARMS) calibre 380, auto, fabricada en USA, cañón 7, 8 cm con 06 campos y seis estrias, serial orden 983300, cargador pavón negro, capacidad en su interior para 13 municiones cabibre 380 AUTO en columna doble
Requiérase al penado constancia de trabajo lícito, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales.
Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales y Consejo Nacional Electoral.
Decisión
De lo antes expuesto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme el Tribunal de juicio 02 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 27 de mayo del 2.008, en la causa seguida al ciudadano a JOSE RAMON ROJO BARRIOS CI. 9.318.846 residenciado en el sector El Monte, Miquinoco Municipio Urdaneta del Estado Trujillo l por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos, las accesorias no proceden por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
Se ordena la realización del cómputo de pena
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Ofíciese a la oficina Nacional de Antecedentes Penales.
EL Juez de Ejecución 01
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
La Secretaria
Abg. MAGALY CASTRO
|