REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010894
ASUNTO : TP01-S-2004-010894

Recibido oficio de fecha 01-07- 2.008 signado bajo el N° 794 proveniente de la Dirección del Internado Judicial de Trujillo dando contestación a solicitud del Tribunal de ingresos y egresos del penado ciudadano GERARDO MANUEL GONZALEZ SILVA titular de la cédula de identidad N° 10.397.589 dejando constancia de lo pedido el 02- 06- 2.008, EL Tribunal para decidir observa:
De las actuaciones se evidencia que el ciudadano GERARDO MANUEL GONZALEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.397.589, mecánico, con residencia en La PLATA II, URBANIZACION ANDRES ELOY BLANCO, CALLE PRINCIPAL N° 20, Valera, Estado Trujillo, hoy recluido en el Internado Judicial de Trujillo fue condenado por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 26 de Enero del 2.006 a cumplir pena de DOS ( 02) AÑOS DE PRISION por el procedimiento de admisión de los hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad.- .
Se evidencia que el penado fue privado de libertad el 17 de Diciembre del 2.004, hasta el día 11 de Marzo del 2.005 en que el Tribunal le otorga la libertad, habiendo cumplido dos meses y 23 días y faltaba por cumplir un año, nueve meses y siete días, cuando se le acordó la medida alternativa de cumplimiento de pena de suspensión condicional de la ejecución de la pena; sin embargo por cuanto el Tribunal tuvo conocimiento que el penado tiene causa ante el Tribunal de Juicio N° 01 que lo refleja oficio signado bajo el N° 542-2008 recibido el 13- 03- 2.008 participando que lleva proceso por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, APERTURA DE JUICIO ORAL Y PIUBLICO de fecha 09- 11- 2.006 por el Tribunal de Control 03 causa signada bajo el N° TP01-P-2005-0661 lo que motivara que se realizara audiencia oral y pública acordando la revocatoria de la medida alternativa de suspensión condicional de ejecución de la pena ordenando la reclusión en el Internado Judicial de Trujillo. De la constancia recibida del Internado Judicial de Trujillo, se refleja que el penado ingresó al Internado Judicial de Trujillo el 15- 11- 2.006 egresando el 13 03- 2.008 por orden del Tribunal de Juicio N° 01.- Ingresa nuevamente por orden de este Tribunal en fecha 22- 04- 2.008 por revocatoria de la medida alternativa de suspensión condicional de ejecución de la pena .
De lo antes expresado el Tribunal en relación al cómputo de pena se realiza al tenor siguiente:
Se deja expresa constancia que el penado fue detenido en fecha 17 de Diciembre del 2.004 hasta el día 11 de Marzo del 2.005 en que el Tribunal de Control 02 de este mismo Circuito Judicial le acordara su libertad permaneciendo privado de libertad DOS MESES Y VEINTITRES DIAS faltando aún por cumplir en la presente causa UN AÑO, NUEVE MESES Y SIETE DIAS.
Ahora bien, de lo antes señalado se deduce que el penado por el delito en comento cumple la pena el 27 de septiembre del 2.008-
Podría optar a los beneficios:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la cuarta parte de la pena el 03- 06- 2.007.
b) REGIMEN ABIERTO al cumplir la tercera parte de la pena el 27 de julio del 2.008.
c) LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las dos terceras partes de la pena en fecha 26 de febrero del 2.008.
d) CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes de la pena el 19 de Abril del 2.008
e) Las penas accesorias el Tribunal las desaplica por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
El presente cómputo de pena podría variar mediante redención judicial al evidenciar que el penado haya realizado trabajo y o estudios intramuros; y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Remítase el cómputo al Internado Judicial de Trujillo

El Juez

El Secretario

Antonio José Moreno Matheus Magaly Castro