REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001195
ASUNTO : TP01-P-2008-001195

Por cuanto este Tribunal ordenó la realización del cómputo de pena de las actas procésales de desprende en causa seguida al ciudadano ADELIS RAFAEL CALDERON, titular de la cédula de identidad Nª 5.778.626, y por cuanto en auto de esta misma fecha se ordena la realización del cómputo de pena, se realiza al tenor conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 03 de Agosto del año 2.008, el Tribunal de Control Nª 01 de este mismo Circuito Judicial Penal fue dictada y publicada sentencia condenatoria hoy definitivamente firme en contra del ciudadano ADELIS RAFAEL CALDERON, titular de la cédula de identidad Nª 5.778.626., a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUGO que se realiza al tenor siguiente:
PRIMERO: Se constata que el penado al ciudadano ADELIS RAFAEL CALDERON, titular de la cédula de identidad Nª 5.778.626 se inicia su detención en fecha 18 de Febrero del 2.008. quedando en libertad el 20 de febrero del 2.008, es decir ha cumplido dos días y falta por cumplir un año, cinco meses y veintiocho días , al aplicar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal SE DESCONTARÁ DE LA PENA A JECUTAR la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, que fueron dos días.-
SEGUNDO: El penado ciudadano ADELIS RAFAEL CALDERON, titular de la cédula de identidad Nª 5.778.626 cumplirá la pena principal en fecha – 16- 08- 2.009.
TERCERO: Por cuanto la pena es inferior a tres años resulta procedente la aplicación de la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA previo el cumplimiento de requisitos legales para su procedencia, en tal sentido se acuerda citar al penado para su orientación al respecto, de manera especial requerirle oferta laboral, apoyo familiar y constancia de residencia. Se acuerda ordenar solicitud de antecedentes penales, y estudio multidisciplinario a través del equipo técnico de apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo. Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.-
Notifíquese. Hágase las participaciones correspondientes. Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Abg. Magaly Castro