REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000165
ASUNTO : TL01-P-2000-000165

Realizada audiencia oral y pública en presencia de las partes y familiares del penado hoy 21 de julio del 2.008, siendo las 11:45 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Ejecución Nº 01, a cargo del Juez Abg. Antonio José Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Martín Godoy
. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Juan Marín, la Defensora Pública Penal Abg. Maritza Araujo, el penado Javier Aponte.
El Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significación de la audiencia, otorgándole la palabra a Defensa Publica manifiesta los motivos por los cuales solicito la audiencia para su representado, en la causa reposa decisión de fecha 18/10/2007 donde al ciudadana Juez decreta que su representado puede optar al confinamiento luego en fecha 08/11/2007 en vista de una redención de pena dejo establecido que por la aplicación del articulo 56 del Código Penal mi representado no tiene derecho a Confinamiento, por observar la defensa que hay dos decisiones contradictorias por la ciudadana Juez y que el articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal prohíbe reformar las decisiones si no es en el lapso establecido, es por oque la defensa solicita al ciudadano Juez y tomando en consideración la pena que ha cumplido el ciudadano Javier Aponte, que se le conceda la gracia del Confinamiento para eso la defensa consigno los requisitos solicitados por el Código Penal constancia de Conducta Ejemplar, y comprometiéndose a entregar la constancia de residencia ajustada a los 100 Kilómetros para el día de mañana, .- Se le otorga la palabra al penado quien se identifico JAVIER RAMON APONTE CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° 14.151.247, a quien se le impuso del articulo 49 de la Constitución Nacional, señalando doy gracias a dios por la nueva oportunidad y estoy conforme con lo expuesto por mi defensa
Seguidamente toma la palabra el Fiscal XI del Ministerio Público, manifiesta efectivamente existe una decisión el 30 de enero del 2007, en la que debido a la revocatoria que tenia el penado solo tenia derecho a la gracia de Confinamiento que según el computo que realizo este Tribunal procedía el 15/02/2010, en el mismo computo se deja constancia que el penado no ha redimido pena posteriormente en fecha 08 de noviembre del 2007, este mismo Tribunal decide que el penado al ser reincidente de delitos que no son de la misma índole o que están establecido en el mismo capitulo del Código Penal aplica expresamente lo establecido en el articulo 55 del Código Penal, negándole dicha Gracia, este representante fiscal vista la contradicción existente en ambas decisiones y siendo del criterio que la de la aplicación seria la segunda decisión por existir esa prohibición en el Código Penal deja a criterio del Tribunal el otorgamiento de dicha gracia al cual es potestativa del Juez dicho otorgamiento, mas a raíz de aquella celebre decisión de Tribunal Supremo que le otorgo a los Jueces esa potestad para ser mas expedito el otorgamiento de gracia.
El Tribunal vistas las exposiciones de las partes, y revisadas las presentes actuaciones Este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Determina:
Por cuanto quien aquí juzga en su oportunidad revocó el beneficio que venia disfrutando el penado Javier Ramón Aponte Castellanos titular de la cédula de identidad N° 14.151.247, así mismo se evidencia al haber rotado nuevamente a este Tribunal, que el juzgador en fechas anteriores ha emitido dos decisiones que se contradicen en su naturaleza jurídica en las cuales al folio 176 al 177 , pieza 02 de fecha 18/10/2007 establece que el penado puede optar al Beneficio de Confinamiento…en fecha 08 11/2007, luego de revisión y rebaja de pena por el Tribunal de Alzada de fecha 24/09/2007, donde se le rebaja por el delito de Robo a cumplir la pena 5 años y 5 meses de prisión que motiva, reforma de computo aunado por redención con trabajo intramuros donde ciertamente sin haber cometido otro delito el Juzgador niega el Confinamiento, siendo así las cosas, antes delitos contra las personas y contra la propiedad, es decir son de distinta naturalezasi bien es cierto que el articulo 176 del Código adjetivo penal establece que los jueces no deben reformar las decisiones en la misma instancia; empero, en beneficio del penado que podría considerarse una duda razonable, lo confirma el articulo 24 de la Constitución quien aquí juzga es del criterio que se le debe dar la oportunidad al penado que debe optar al Confinamiento por vía de gracia y como quiera que evidenciándose a grosso modo que por redención el penado opta a este beneficio el 05/02/2008, toda vez que redimió 2 años 5 meses y 25 días, razón por la cual conforme al articulo 20 del Código Penal se le Acuerda el beneficio de CONFINAMIENTO, el cual deberá presentarse cada 30 días ante la Autoridad Civil de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, así mismo se ordena oficiar al Internado Judicial del Estado Trujillo para que le tramite nueva redención a partir de la ultima redención el 18/10/2007, a los fines de realizar nuevo computo y establecer la fecha en que culmina el cumplimiento de pena . Se le aumenta al tercera parte de la pena que debe cumplir de conformidad con el articulo 53 del Código Penal, que en esta etapa del proceso podría ser aproximadamente de un año y cuatro meses, que sera verificado cuando se haga el nuevo computo por redención intramuros.
Se acuerda oficiar al Internado Judicial a los fines de que se practique nueva redención y participar el otorgamiento del beneficio de confinamiento que se le otorgara en la presente fecha.
Las partes quedaron notificadas en el desarrollo de la audiencia. Hágase las participaciones que en justicia corresponde. Cúmplase. Ofíciese a la Autoridad Civil de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, anexando copia certificada de la presente decisión.-
Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus





La Secretaria

Abg. Magaly Castro