REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL 01

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001706
ASUNTO : TP01-P-2006-001706


Revisadas de oficio las actuaciones, de las mismas se evidencia que en fecha 18- 06- 2.008, funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 del Estado Trujillo, levanta informe técnico en relación al penado ALIRIO JOSE LINARES , en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONALDE LA EJECUCION DE LA PENA emitiendo pronunciamiento favorable para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, aspecto este que previo análisis exhaustivo del contenido del mismo y demás recaudos anexos cabe destacar el hecho que evidenciándose que juez de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal y dictando sentencia condenatoria por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 09- 01- 2.008, por delito de hurto simple a cumplir la pena de SEIS ( 06 ) MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES
El Informe Técnico practicado por los ciudadanos FREDDY ANDRADE, EVELIN PACHECO y CIOLY LEON, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION ANDINA del Estado Trujillo, de fecha 18- 06- 2.008 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONALDE LA EJECUCION DE LA PENA , que a criterio de quien aquí juzga, resulta procedente
Expresa el Informe Técnico en relación al penado ALIRIO JOSE LINARES, de 50 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nª 9.164.226, nacido en Santa Isabel del Estado Trujillo el 29- 04- 1.958, residenciado en colinas de morón detrás de la iglesia de Morón, vereda 53 N° 04-10 Valera, Estado Trujillo; del estudio realizado se desprende que el equipo técnico evaluador emite pronunciamiento favorable para el beneficio de de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA ,presenta oferta de trabajo y demuestra su residencia, el Tribunal lo acoge para el otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena
Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado en lapso de un año sujeto al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, así mismo para salir del pais
2 cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.
3 Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
4Continuar sus labores regulares en el RESTAURANT LINARES ubicado en adyacencias del Mercado Municipal de Valera,, ya expresado a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acordando que en caso de perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal
5 Prohibición de portar armas, de cualquier naturaleza.
6 Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado.. Y si se deja establecido
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por un año al penado ALIRIO JOSE LINARES, de 50 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nª 9.164.226, nacido en Santa Isabel del Estado Trujillo el 29- 04- 1.958, residenciado en colinas de morón detrás de la iglesia de Morón, vereda 53 N° 04-10 Valera, Estado Trujillo
. con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal El presente beneficio permanecerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido .
Notifíquese a las partes, de manera especial para la imposición
Hágase las participaciones que en justicia corresponde.

El Juez de Ejecución Nª 01.

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria
Abg.Magaly Castro