REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010001
ASUNTO : TK01-X-2006-000080
Recibidos como han sido en los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE Trujillo, Estado Trujillo en relación al penado JOSE GREGORIO MARQUEZ SULBARAN titular de la cédula de identidad Nª V- 9.327.345 , quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Juicio 03 del Circuito Judicial del Estado Trujillo por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y HURTO SIMPLE, siendo condenado a cumplir la pena de CINCO ( O5 ) AÑOS Y UN ( 01 ) MESES DE PRESIDIO Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
Habiendo solicitado el penado el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO; este Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que el penado JOSE GREGORIO MARQUEZ SULBARAN titular de la cédula de identidad Nª V- 9.327.345 hasta el día 11-07- 2.008 tiene un tiempo de reclusión de 03 años, un mes y diez días y realizó trabajos intramuros de UN AÑO CUATRO MESES Y VEINTISEIS DIAS con pena redimida de OCHO MESES Y TRECE DIAS .
Por el trabajo efectivo del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable par la penada de autos.
De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena a la penada de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma: El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido 08 meses y 13 días por lo que la pena la cumple en fecha 18- 10- 2.009, resultando procedente declarar procedente la redención judicial al penado de autos. Y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Se ordena realizar el cómputo de pena
Hágase las participaciones Impóngase al penado de la presente decisión
Notifíquese a las partes
Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

ABG. MAGALY CASTRO