REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004293
ASUNTO : TP01-P-2007-004293

Como quiera que este tribuna declaró con lugar la redención ordenando reformar el cómputo de pena, en relación al penado de autos se realiza al tenor siguiente:
Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado YORBIS RIVERO PEREZ , titular de la cédula de identidad N 19.287.434, en un tiempo de CUATRO MESES Y VEINTISIETE DIAS, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 507 y 508 del Código Orgánico procesal Penal; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, con la redención acordada en la presente fecha cumple la pena definitiva según computo de pena de fecha 04 DE MARZO DEL 2.013
A partir de ese cálculo de cumplimiento de pena, efectuado , se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario en el siguiente sentido:
El penado puede optar previo los demás requisitos legales a:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la cuarta parte de la pena EL 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2.008
REGIMEN ABIERTO al cumplir la tercera parte de la pena el 03 de MARZO DEL 2.009
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las dos terceras partes de la pena EL 03 DE MARZO DEL 2.011.
CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes de la pena en fecha el 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2.011.-
Dejando constancia que el cómputo es siempre provisional que está sujeto a reformas por nuevas redenciones.
y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Notifíquese. Impóngase al penado, hágase las participaciones de ley. Se ordena la realización de estudios técnicos en su oportunidad.
El Juez

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Magaly Castro