REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000530
ASUNTO : TP01-P-2007-000530

Recibida en la presente fecha causa proveniente del Registro Civil Principal que aparece fechada el 03- 2.007 bajo oficio N° 6570 dirigida al Abg. Manuel José Gutierrez Gómez quien la había solicitado el 22- 02- 2.007 bajo oficio N° 2919, ante solicitud de cese de prohibición de salida del país; el Tribunal para decidir observa:
Del estudio exhaustivo de las actuaciones se evidencia que el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 02 de junio del año 1.986 dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano VALENTIN VETENCOURT LEON titular de la cédula de identidad N° 9.316.219 por delito contra las personas y el orden público.
Asi mismo se evidencia que en fecha 23 de Octubre del año 1.987 la sentencia absolutoria queda definitivamente ordenando el envío de la causa al Registro Principal del Estado Trujillo.
En relación a la solicitud de parte del ciudadano VALENTIN VETENCOURT LEON titular de la cédula de identidad N° 9.316.219, al revisar la decisión del Tribunal en comento, se evidencia que ciertamente en fecha 05 de junio del año 1.986 el Tribunal decretó la prohibición de salida del pais al otorgar la libertad provisional de cárcel segura ordenando oficiar a la D.I.E.X OFICINA CENTRAL y a la D.S.I.P. al respecto, mediante telegramas fechados el 05- de junio del año 1.986 cursan en los folios 446 y 447, de la segunda pieza, por ello este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley declara con lugar el pedimento a que se contrae la solicitud, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la D.I.E.X OFICINA CENTRAL y a la D.S.I.P. en el sentido de dejar sin efecto la medida prohibición de salida del país.
Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 01

La Secretaria


. Antonio J. Moreno Matheus Abg. Magaly Castro