REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002782
ASUNTO : TP01-P-2007-002782

Vista la solicitud realizada por el penado ALVARO ALI LINARES SUAREZ , Cédula de identidad 19.427.380, a los fines de la procedencia de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:

PRIMERO: En contra del ciudadano penado ALVARO ALI LINARES SUAREZ , Cédula de identidad 19.427.380,, fue dictada sentencia de condena en fech 10 de octubre del año 2.007, a cumplir la pena de UN ( 01) AÑO de PRISION , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores .-

SEGUNDO: El informe Técnico, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, no presenta otro antecedente penal, cuenta con apoyo familiar; con un pronostico favorable.

TERCERO: Que el penado, llena los extremos del articulo 494 del Código Orgánico Procesal penal, esto es: No es reincidente, según certificado de antecedentes penales que refleja fecha 13- 12- 2.007 , la pena impuesta no excede de tres años, por admisión de hechos; que el penado se comprometerá a cumplir las condiciones que el Tribunal le imponga por este auto; que presenta oferta de trabajo en la BODEGA EL BOULEVARD, que no ha sido admitida en su contra hasta el momento ninguna otra acusación, que tenga conocimiento este despacho por revisión del sistema juris por colaboración de secretaria por no tener este juzgador acceso al área de control ni juicio por orden de presidencia del circuito; no le ha sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento por la misma vía, que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que así se decide.

CUARTO: Se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 494 del Código orgánico Procesal Penal:

1. No salir del país, sin autorización previa del Tribunal.
2. No cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal. Dirección: sector La Peñita, San Lázaro, Estado Trujillo
3. Mantenerse en trabajo licito bajo supervisión de la Unidad Técnica En caso de cambiar de empleo, informarlo de inmediato al tribunal y delegado de prueba
5. Cumplir las indicaciones que le imponga su delegado de Prueba designado.
6 no comunicarse con la victima OSWALDO RENE MANRIQUE RAMIREZ.
El lapso de REGIMEN DE PRUEBA ES DE UN AÑO, a partir de la fecha de imposición, tomando en cuenta el tipo de delito por el cual fue penado fin de lograrse su readaptación a la sociedad.

La presente formula alternativa al cumplimiento de pena, puede ser suspendido o revocado en caso de incumplimiento, conforme al articulo 499 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Pena a del ciudadano penado ciudadano ALVARO ALI LINARES SUAREZ , titular de la Cédula de identidad Nª 19.427.380, POR EL LAPSO DE UN AÑO.-


Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese. Impóngase al penado.
Cúmplase.

Juez de Ejecución Nº 1

ANTONIO J. MORENO MATHEUS

LA SECRETARIA
ABG. MAGALY CASTRO