REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007723
ASUNTO : TP01-P-2007-007723

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, correspondiente al penado ciudadano RONNY JESUS VASQUEZ GRATEROL a tales efectos de la revisión de las actuaciones se evidencia que la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, declaró culpable al ciudadano RONNY JESUS VASQUEZ GRATEROL titular de la cédula de identidad Nª 17.345.093 y , a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el citado Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 19 de Junio del 2.008 en contra del ciudadano RONNY JESUS VASQUEZ GRATEROL a cumplir pena de prisión de DOS ( 02 ) AÑOS y SEIS ( 06) MESES DE PRISION en delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal en agravio de ; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia condenatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos, la cual en su oportunidad fue remitida a Tribunal se ordena la practica el cómputo, y a tal efecto el Tribunal formalmente ejecuta la sentencia condenatoria, conforme al artículo 482 ejusdem, Por cuanto la pena es inferior a tres años, resulta procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA toda vez que la sentencia condenatoria por admisión de los hechos la pena es inferior a tres años, previo el cumplimiento de los requisitos legales, en consecuencia se acuerda imponer al penado, orientarlo al respecto, solicitar antecedentes penales anexando copia certificada de sentencia condenatoria y estudios técnicos y asi se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Notifiquese. Impongase al penado.



El Juez

El Secretario

Abog. Antonio José Moreno Matheus Abg. Magaly Castro