REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009843
ASUNTO : TP01-S-2004-009843
Por cuanto este Tribunal en decisión de esta misma fecha acordó la reformulación del Cómputo de Penal en relación a los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado JOSE GREGORIO MARTINEZ titular de la cédula de identidad N,12.708.381 quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal Supremo de Justicia el 08 de noviembre del 2.005 penado a cumplir SIETE AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se procede a su realización al tenor siguiente

PRIMERO: Consta en autos que el penado hasta el día 11- 07- 2.008 tiene un tiempo de reclusión de TRES AÑOS, ONCE MESES Y NUEVE DIAS y realizó TRABAJO DE MANUALIDADES DESDE EL 20- 04- 2.005 HASTA EL 26- 08- 2.005 Y DESDE EL 26- 10- 2.005 HASTA EL 20- 07 2.006:
SEGUNDO: A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de TRABAJO INTRAMUROS que demuestra redención del penado, los suscriben el Director del Internado Judicial de Trujillo
RUBEN D. VILORIA B. Coordinador de Seguridad ANTONIO JOSE PACHECO, Trabajador Social TSU. COROMOTO TERAN y Supervisor de talleres PEDRO LUIS ARAUJO de fecha 11 DE JULIO DEL 2.008.-
TERCERO El Tribunal procedió a pronunciarse con lugar con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de 0UN AÑO Y UN MES lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en SEIS MESES Y QUINCE DIAS .
CUARTO: Por el trabajo de manualidades efectivo del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo con horarios de lunes a viernes de 7,30 am a 3,30 pm antes señalado.
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal procede a la inmediata reforma del cómputo de pena al penado JOSE GREGORIO MARTINEZ de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , al tenor de la siguiente forma: El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido SEIS MESES Y QIUINCE DIAS , por lo que la pena la cumple en fecha 15 DE JUNIO DEL 2.012.
SEXTO:El penado cumple la pena definitiva en virtud de la redención acordada, en fecha 5- 06- 2.012 , pudiendo optar a los siguientes beneficios:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Correspondió al penado la cuarta parte de la pena en fecha 17 DE OCTUBRE DEL 2.005.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el 16 DE MAYO DEL 2.006
LIBERTAD CONDICIONAL, el 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2.008 .
CONFINAMIENTO en fecha 16 DE JUNIO DEL 2.019.-
ACCESORIAS LEGALES resultas ser desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ titular de la cédula de identidad N,12.708.381 .-

El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori a intramuros.
Se acuerda solicitar los antecedentes penales ante el organismo competente en Caracas, luego que conste sus resultas, se proveerá la realización de los estudios a través del equipo técnico multidisciplinario, Sistema de apoyo al Régimen Penitenciario en el Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones. Y el traslado del penado al Tribunal . a los fines de su notificación y notifíquese a las demás partes.
Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.
LA SECRETARIA
ABG. MAGALY CASTRO