REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000308
ASUNTO : TJ01-X-2005-000063

Recibido en fecha 28- 07- 2.008, informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en relación al penado ciudadano ESPINOZA DELGADO ENDRIX ENRIQUE, en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO; EL Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano ESPINOZA DELGADO ENDRIX ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nª 15.751.334, fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de TRES ( 03 ) AÑOS, TRES ( 03) MESES Y VEINTE ( 20) DIAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de extorsión porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad previstos y sancionados en los artículos 459, 277 y 219 del Código Penal ,
SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por las Delegados de Prueba JESSICA CAMACHO, MARIA LAURA ORTEGANO y Psic. CARMEN ELENA ARAUJO DE OMAÑA, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION ANDINA del Estado Trujillo, de fecha 21- 07- 2.008 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO.
TERCERO: El computo de pena de fecha 02- 06- 2.008 que riela en las actuaciones, refleja que el penado de autos cumple el tercio de la pena en fecha 10- 09- 2.005, lo que conlleva a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena. acordando en ese entonces oficiar al Internado Judicial solicitando información sobre ingresos y egresos del penado , si realizó trabajos o estudios intramuros para realizarle redención en razón a que de autos se evidencia egreso de fecha 31- 01- 2.006.-
CUARTO: Expresa el Informe Técnico en relación al penado ENDRIX ENRIQUE ESPINOZA DELGADO , mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 15.751.334 de 25 años de edad residenciado en Granados, calle El Cerro, Municipio Bolívar del Estado Trujillo , de la entrevista del delegado de prueba deja constancia que el penado tiene apariencia saludable, colaborador durante la evaluación,, bien organizao en su personalidad, habilidad para dar y recibir afecto,, acata normas que le permite integrarse al medio social con apoyo familiar y oferta laboral estable con pronostico conductual favorable, por ello recomiendan sea otorgado al penado el beneficio de REGIMEN ABIERTO. Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.
2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
3) Continuar prestando trabajo en la empresa COOPERATIVA LOS TOTIS en la construcción de aceras y cunetas con pavimentación de las calles a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acorde que perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal
4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes.
5) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos t resoluciones que le imponga el Centro de Tratamiento Comunitario Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO, donde quedara subordinado.
6) Prohibición de comunicarse con la victima y no portar armas. Y si se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado ENDRIX ENRIQUE ESPINOZA DELGADO , mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 15.751.334 de 25 años de edad residenciado en Granados, calle El Cerro, Municipio Bolívar del Estado Trujillo.
con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO en el Estado Trujillo
El presente beneficio permanerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.
Notifíquese a las partes, se acuerda el traslado del penado para el día 29- 07- 2.008 a las 8, 30 a.m. para notificarlo de la decisión. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.
El Juez de Ejecución Nª 01.
Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria
Abg. Magaly Castro