REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009818
ASUNTO : TP01-P-2004-000287
Visto El escrito presentado por la coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario CARMEN VILORIA DE MONTILLA, de fecha 21- 07- 2.008, recibido en la presente fecha presentando informe conductual final en relación al penado ciudadano FREDDY RAMON DELGADO ARANGUIBEL titular de la cédula de identidad Nª 5.791.349, el por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano FREDDY RAMON DELGADO ARANGUIBEL titular de la cédula de identidad Nª 5.791.349, mayor de edad, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 5.791.349 residenciado en el sector San José de Jiménez vía a Butaque, frente a la Bodega del señor Amable, casa sin número del Estado Trujillo, fue condenado el 29- 03- 2.006 por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir TRES AÑOS DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito. en agravio del ORDEN PUBLICO
SEGUNDO: En su oportunidad este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
El penado se da por notificado y se acoge a la medida de prelibertad como cumplimiento de pena. Ordenando la tramitación de los requisitos legales a tales fines.
TERCERO: El Tribunal en fecha 20 de junio del 2.007 acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al ciudadano FREDDY RAMON DELGADO ARANGUIBEL titular de la cédula de identidad Nª 5.791.349, mayor de edad, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 5.791.349 residenciado en el sector San José de Jiménez via a Butaque, frente a la Bodega del señor Amable, casa sin número del Estado Trujillo bajo un régimen de prueba de un año bajo condiciones impuestas, que el penado en fecha 17 de Julio del 2.007 , folio 1005 de la pieza 03 quedó notificado obligándose a dar cumplimiento a las condiciones impuestas, y el 21 de julio del 2.008 bajo oficio Nª 0715 envía la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04, Trujillo, Estado Trujillo el INFORME CONDUCTUAL FINAL que refleja que el penado dio cumplimiento al régimen de prueba en forma satisfactoria con nivel de supervisión mínimo recomendando la extinción de la responsabilidad penal en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimiento de manera regular sus presentaciones por espacio de un año manteniéndose como chofer de transporte pesado demostrando plena disposición para el proceso de readaptación y progresividad con nivel de supervisión mínima recomendando decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., declara la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano FREDDY RAMON DELGADO ARANGUIBEL titular de la cédula de identidad Nª 5.791.349, mayor de edad, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 5.791.349 residenciado en el sector San José de Jiménez vía a Butaque, frente a la Bodega del señor Amable, casa sin número del Estado Trujillo , en delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 277 del Código Penal .en agravio del ORDEN PUBLICO habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Y una vez que curse en autos sus resultas, se ordena su archivo definitivo y cierre informático. Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Abg. Magaly Castro