REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002546
ASUNTO : TP01-P-2008-002546

Por cuanto este Tribunal en decisión del Tribunal de esta misma fecha acordó la realización del Computo de pena al penado ciudadano ANGELO DAVID APARICIO CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nª 21.163.280, realiza el cómputo de pena al tenor siguiente:.
El penado ciudadano ANGELO DAVID APARICIO CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nª 21.163.280 , de 18 años de edad, nacido el 30-10- 1.989, , soltero, estudiante, natural de Caracas hijo de Ciro David Aparicio y Tahis Yanira Contreras, residenciado en Barquisimeto, Torres El Reloj 3, apartamento “ C” del Estado Lara, fue condenado por el Tribunal de Control 07 de este mismo Circuito Judicial a cumplir 04 años, 10 meses y 18 días de presidio en delitos de robo de vehículo en grado de tentativa; lesiones personales graves y detentación ilícita de arma de fuego.- y a tales efectos se realiza el cómputo de pena al tenor siguiente:
A.- El penado se encuentra privado de libertad a partir del 07 de Abril del 2.008 hasta la presente fecha, se acuerda al computar, rebajar la pena dada la privación intramuros antes indicada de tres meses y 21 dias hasta la presente fecha .-
B.- Por cuanto la pena es superior a tres años, resulta improcedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena toda vez que la sentencia condenatoria por admisión de los hechos la pena es superior a tres años como lo consagra el último aparte del artículo 494 del código adjetivo penal,

C.- El penado ha cumplido pena de 03 meses y 21 días

D.- El penado en relación al tiempo de reclusión puede optar a los beneficios como medidas alternativas de cumplimiento de pena:

1) Destacamento de Trabajo al cumplimiento de la cuarta parte de la pena en fecha 25 DE JUNIO DEL 2.009.-

2) Régimen Abierto al cumplimiento de la tercera parte de la pena en fecha 20 DE NOVIEMBRE DEL 2.009.

3)Libertad Condicional al cumplimiento de las dos terceras partes de la pena en fecha 06 DE JULIO DEL 2.011.

4) Confinamiento al cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena en fecha 01 DE DICIEMBRE DEL 2.011

El penado según el presente cómputo cumple la pena en fecha el 18 de Febrero del 2.013

El Cómputo siempre está sujeto a reformulación mediante redención de pena por trabajo y o estudio.
Hágase las notificaciones. Impongase al penado ordenando traslado para el 29- 07- 2.008 a las 9,30 am
El Juez
Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Magaly Castro