REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010857
ASUNTO : TP01-S-2004-010857
Vista la solicitud realizada por el penado ciudadano Abg. José Maria Suárez en representación del penado JOSE UBALDO VASQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 12.544.657, recluido en el Internado Judicial de Trujillo. solicitando el estudio y posibilidad de la obtención del beneficio de Destacamento de Trabajo; este tribunal de Ejecución para decidir observa:

PRIMERO: El mencionado interno fue sentenciado a cumplir la pena de TRES ( 03 ) años de prisión por la comisión de l delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la por el tribunal de Control N° 07 de este mismo Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, ciudadanas EVELIN PACHECO, FREDDY ANDRADE Y CIOLY LEON de fecha 23 de Julio del año 2.008 concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitad con apoyo familiar y laboral, estabilidad emocional y cognitiva, orientado capaz de enfrentar y resolver problemas.

TERCERO: Que el penado penado JOSE UBALDO VASQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 12.544.657 , tiene un cuarto ( ¼) de la pena cumplida y llena los requisitos exigidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Por ello resulta procedente otorgar el aludido beneficio de destacamento de trabajo.
CUARTO: Al penado se le impone las condiciones siguientes:
1) No cometer ningún delito ni falta durante el disfrute de este beneficio.
2) Mantener siempre y en todo momento buena conducta en todos sus actos.
3) Trabajar lícitamente y en forma efectiva en la empresa BODEGA LOS ANDES S.R.L. en el sector Quebrada de Cuevas, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo no pudiendo cambiar de empleo sin autorización del tribunal y Delegados de Prueba, en caso de perder el empleo, participar al Delegado de Prueba mientras encuentra nuevo trabajo .
4) No ingerir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.
5) Cumplir con las normas establecidas en el Internado Judicial, horarios, entre otros, y así se decide.


DISPOSITIVA.

Por lo anteriormente expuesto, este tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, concede el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ciudadano JOSE UBALDO VASQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 12.544.657 al evidenciarse que llena los requisitos legales a tales fines

Líbrese oficio, anexo copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, al coordinador de la Unidad Técnica de apoyo al Régimen Penitenciario.
Provéase lo conducente.
Solicítese Traslado. Del penado para el 29- 07- 2.008 a las 9,45 a,m, Notifiquese y hágase las participaciones que en justicia corresponde
El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado, suspendido o pueda optar a otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

El Juez de Ejecución N° 01.

Abg. Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Abg. Magaly Castro