REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-007352
ASUNTO : TP01-S-2004-007352

Realizada audiencia oral y pública hoy 29 de julio del 2.008, siendo las 11:10 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Ejecución Nº 01, a cargo del Juez Abg. Antonio José Moreno Matheus, la Secretaria y el alguacil Martín Godoy. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Juan Marín, el Defensor Privado Abg. Jesús Materano, el penado Ismael Navas Graterol. El Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significación de la audiencia, otorgándole la palabra a Defensa privada quien manifiesto : ratifico la solicitud realizada del beneficio de destacamento de trabajo pues que ya existe informe favorable suscrito por la unidad técnica de apoyo del estado Trujillo, y en base al mismo ratifico dicha solicitud del beneficio de destacamento ya que si bien es cierto existen dos causa aperturado en contra de mi representado una por lesiones culposo por lo que en relación a la mis a debo admitir dichas delito a tenor de lo establecido el 107 del código penal numeral 05 ya esta prescrito y vista las conversaciones con Dinora Graterol antigua defensa y la doctora Irlba Valecillo, funciona de este circuito, donde se llegó a un acuerdo reparatorio, entre la doctor y el penado pero que no fue homologado por el tribunal de control respectivo , pero que si existe la voluntad de la doctora si lo permite el juez de manifestar que mi representado cumplió, por lo que el penado cumplió al entregarle un vehiculo de su propiedad todo lo cual puede ser corroborado por la doctora Iralba Valecillos y en cuanto a la segunda causa debo indicar que se han convocada para la depuración de escabino y ha sido imposible constituirse el tribunal, es por lo que solito se le otorgue el beneficio de destacamento de trabajo es todo. Se le otorga la palabra al penado quien se identifico ISMAEL NAVAS GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 16.882.928, a quien se le impuso del articulo 49 de la Constitución Nacional, señalando estoy conforme con lo expuesto por mi defensa . Seguidamente toma la palabra el Fiscal XI del Ministerio Público, manifiesta: el Ministerio publico ve lo manifestado por la defensa y por el cuanto de la pena que se le impuso al penado se evidencia que en principio se pudo otorgar la suspensión pero se evidencia que hay una acusación admitida en la etapa de juicio, y por cuanto este tribunal se realizo el computo de pena en el cual se evidencia que el penado ha cumplido con el tercio de la pena, ahora de la revisión del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que tendríamos que verificar los antecedentes penales que están en la causa que solo tiene condena por el presente, cumpliendo con el 500, 01°, igualmente de la revisión del sistema se observa que ni tiene delitos no faltas en el internado judicial cumpliendo con el 500 2°, y revisada la causa se evidencia que el informe técnico del equipo multidisciplinario, donde las conclusiones se deja constancia de un pronostico favorable del penado igualmente no ha sido revocado en su contra ninguna formula alternativa a cumplimiento de pena y de la revisión del expediente carcelario se evidencio que el penado no tiene procedimiento por faltas cometidas, es decir ha mantenido buena conducta en el sitio de reclusión lo cual lleva a este representante fiscal a no oponerse al destacamento de trabajo que se le pudiese otorgar en el día de hoy, por lo que solicito a este digno tribunal se inste al penado en primer lugar al cambio de conducta hasta ahora irresponsable que aparentemente este llevando y en segundo se le advierta que en el caso de incumplimiento de las condiciones impuesta dará lugar a la revocatoria inmediata de dicha formula alternativa al igual que de la revisión futura de la presente causa en caso de una sentencia condenatoria que pudiera existitir en juicio.
De lo antes expuesto vistas las exposiciones de las partes, y revisadas las presentes actuaciones Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Determina:
Por cuanto este tribunal en fecha 11 del presente mes y año, recibe el informe técnico del penado Ismael Navas Graterol, y se evidencia el pronostico favorable para el beneficio de destacamento de trabajo así mismo cursa en autos, constancia de oferta laboral, de residencia aunado el computo del 15-04-2008 le correspondía destacamento de trabajo el 05-07-2008, si bien es cierto cursa ante el tribunal de juicio causa por otro delito d3e distinta naturaleza jurídica, de igual forma una investigaciones por el delito de lesiones presuntamente culposas donde el ministerio publico no ha presentando acto conclusivo desde el mes de Enero del 2005, que probablemente haya prescrito la acción penal conforme al artículo 108 numeral 5° del Código Penal, así mismo se observa que no hay objeción por parte del fiscal, todo esto conlleva a otorgar el beneficio DESTACAMENTO DE TRABAJO y a tal efecto se le impone al penado en este acto de las siguientes condiciones : No cometer delito no falta alguna: prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; a catar cumplimiento en cuanto horarios visto las resoluciones del internado Judicial de este Estado lugar donde debe pernotar hasta que le corresponda el régimen abierto que según el computo cursante en la cusa le corresponde fecha 05-08-2008 el beneficio de régimen abierto , así como de dar cumplimiento a las condiciones que le imponga la delegado de prueba, y de no cumplir tales condiciones podría ser revocado el beneficio, y cumplir la pena intra muros. Se acuerda oficiar al internado Judicial de este Estado y la Unidad Técnica de Apoyo , anexando copia certificada de esta decisión y la correspondiente boleta de excarcelación indicando el beneficio otorgado .Concluyó el acto siendo las 12:00 de la del mediodía, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.

Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus


La Secretaria