REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecución 01
 
TRUJILLO, 3 de Julio de 2008
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2008-000026
 
ASUNTO 			: TP01-P-2008-000026
 
 
    Vistas las actas procesales que integran el expediente en relación al penado  JONATHAN POLOCHE RENZA,  al evidenciarse   CUMPLIMIENTO DE CONDENA IMPUESTA; el Tribunal para decidir observa:
 
   PRIMERO: El ciudadano JONATHAN POLOCHE RENZA,   mayor de edad,  de nacionalidad colombiana, no porta cédula de identidad, de 18 años de edad,  fue condenado  A CUMPLIR SEIS ( 06) MESES DE PRISION  por la comisión del delito de  USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45  de la ley orgánica de identificación por el Tribunal de Control 07 de este mismo Circuito Judicial .
 
 SEGUNDO: El Tribunal en fecha 14 de Mayo del 2.008  acuerda la  ejecución de la pena  conforme al artículo 480  del Código Orgánico Procesal Penal, no concediéndole beneficios por ser  de nacionalidad colombiana e indocumentado y sin arraigo en el pais.-
 
TERCERO: Se acordó que el penado cumplía la pena definitiva el 04 de julio del 2.008  desaplicando las penas accesorias en acato a criterio del Tribunal Supremo de Justicia en sala constitucional en decisión fechada el 21 de mayo del 2.007, siendo que el penado dio cumplimiento a toda la pena intramuros , y  a tal efecto se libra la correspondiente boleta de excarcelación al Internado Judicial de Trujillo a los fines  de ordenar su libertad, por ello se declara decretar la extinción de la pena, conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.-
 
 
 
                                                   DISPOSITIVA
 
 Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado  JONATHAN POLOCHE RENZA,   mayor de edad,  de nacionalidad colombiana, no porta cédula de identidad, de 18 años de edad,   condenado  A CUMPLIR SEIS ( 06) MESES DE PRISION  por la comisión del delito de  USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45  de la ley orgánica de identificación por el Tribunal de Control 07 de este mismo Circuito Judicial .en tal razón  habiendo dado cumplimiento a la pena corporal impuesta intramuros   conforme al artículo 105 del Código Penal. Dejando constancia que en fecha  02- 07- 2.008  la Dirección del Internado Judicial remitió  evidencias en fotostatos del pasaporte    signado bajo el N°  CC-1092344216- FB027248,  por ello  no resulta aplicable el artículo 38 numeral 1° de la ley de Extranjería y Migración.-
 
 Hágase las participaciones.-
 
 
 Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
 
 
El Juez de Ejecución N° 01       
 
                   
 
ANTONIO J. MORENO MATHEUS           
 
 
 
La Secretaria
 
 
 
MAGALY CASTRO
 
 
 
 
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