REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000026
ASUNTO : TP01-P-2008-000026

Vistas las actas procesales que integran el expediente en relación al penado JONATHAN POLOCHE RENZA, al evidenciarse CUMPLIMIENTO DE CONDENA IMPUESTA; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano JONATHAN POLOCHE RENZA, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, no porta cédula de identidad, de 18 años de edad, fue condenado A CUMPLIR SEIS ( 06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de identificación por el Tribunal de Control 07 de este mismo Circuito Judicial .
SEGUNDO: El Tribunal en fecha 14 de Mayo del 2.008 acuerda la ejecución de la pena conforme al artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, no concediéndole beneficios por ser de nacionalidad colombiana e indocumentado y sin arraigo en el pais.-
TERCERO: Se acordó que el penado cumplía la pena definitiva el 04 de julio del 2.008 desaplicando las penas accesorias en acato a criterio del Tribunal Supremo de Justicia en sala constitucional en decisión fechada el 21 de mayo del 2.007, siendo que el penado dio cumplimiento a toda la pena intramuros , y a tal efecto se libra la correspondiente boleta de excarcelación al Internado Judicial de Trujillo a los fines de ordenar su libertad, por ello se declara decretar la extinción de la pena, conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.-


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado JONATHAN POLOCHE RENZA, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, no porta cédula de identidad, de 18 años de edad, condenado A CUMPLIR SEIS ( 06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de identificación por el Tribunal de Control 07 de este mismo Circuito Judicial .en tal razón habiendo dado cumplimiento a la pena corporal impuesta intramuros conforme al artículo 105 del Código Penal. Dejando constancia que en fecha 02- 07- 2.008 la Dirección del Internado Judicial remitió evidencias en fotostatos del pasaporte signado bajo el N° CC-1092344216- FB027248, por ello no resulta aplicable el artículo 38 numeral 1° de la ley de Extranjería y Migración.-
Hágase las participaciones.-

Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 01

ANTONIO J. MORENO MATHEUS


La Secretaria


MAGALY CASTRO