REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecución 01
 
TRUJILLO, 3 de Julio de 2008
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2008-000464
 
ASUNTO 			: TP01-P-2008-000464
 
 
   Vista la solicitud realizada por el penado ciudadano  KEINE DAVID VALERA RODRIGUEZ  titular de la cédula de identidad Nª  19.097.071, a los fines de la procedencia de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
 
 
PRIMERO: El Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, dictó sentencia condenatoria en fecha 28 de Marzo del 2.008,  en contra del ciudadano  KEINE DAVID VALERA RODRIGUEZ  titular de la cédula de identidad Nª  19.097.071  residenciado en el sector San José caserio tres de feberero, casa color verde s-n- Municipio La Ceiba del Estado Trujillo   por  la comisión del delito de ROBO AGRAVO DEN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo  458 en armonía con el 80 del Código Penal  , a cumplir la pena de  DOS (02) AÑOS, DOS ( 02) MESES Y VEINTE ( 20 ) DIAS DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta
 
 
SEGUNDO: El informe Técnico, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario señala   que el penado es huérfano de padre y madre uno por cirrosis hepática otro por cáncer, mantuvo problemas por la enfermedad de sus padres en el Internado entra a iglesia cristiana para evadir problemas del penal, no consume drogas mantiene apoyo familiar de su hermana Lucrecia y cuñado Víctor Palma, el penado siente que es una carga en el hogar de su hermana que lo llevó a cometer el delito, tiene disposición a cumplir normas que se le imponga .Concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, no presenta otro antecedente penal,  solo el de la presente ,  cuenta con apoyo familiar; con un pronostico favorable.
 
 
TERCERO: Que el penado,  llena los extremos del articulo 494 del Código Orgánico Procesal penal, esto es:  No es reincidente, según certificado de antecedentes penales que riela en el  expediente,  la pena impuesta  no excede de tres años, por admisión de hechos; que el penado se comprometió a cumplir las condiciones que el Tribunal le imponga por este auto; que  presenta oferta de trabajo en los Abastos “ MI DESPACHO” ubicado en la Parroquia San José en el Tres de Febrero del Municipio La Ceiba del Estado Trujill, que no ha sido admitida en su contra hasta el momento ninguna otra acusación, que tenga conocimiento este despacho por revisión del sistema juris por colaboración de secretaria por no tener este juzgador acceso al área de control ni juicio por orden de presidencia del circuito;  no le ha sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento por la misma vía,  que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena..
 
 
 CUARTO: Se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 494 del Código orgánico Procesal Penal:
 
 
1. No salir del país, sin autorización previa del Tribunal.
 
2. No cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal. Dirección  681  residenciado en el sector via al cementerio del Tres de Febrero  Municipio La Ceiba, Estado Trujillo
 
3. Mantenerse en  trabajo licito  bajo supervisión  de la Unidad Técnica  En caso de cambiar de empleo, informarlo de inmediato al tribunal y delegado de prueba
 
5. Cumplir las indicaciones que le imponga su delegado de Prueba designado.
 
6 PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA RONDON YONATHAN MANUEL. 
 
El lapso de REGIMEN DE PRUEBA ES DE UN AÑO, a partir de la fecha de imposición, tomando en cuenta el tipo de delito por el cual fue penado  fin de lograrse su readaptación a la sociedad.
 
  
 
                         La presente formula  alternativa al cumplimiento de pena, puede ser suspendido o revocado en caso de incumplimiento, conforme al articulo 499 ejusdem.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
                  Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Pena a del  ciudadano penado ciudadano  KEINE DAVID VALERA RODRIGUEZ  titular de la cédula de identidad Nª  19.097.071  residenciado en el sector San José caserio tres de feberero, casa color verde s-n- Municipio La Ceiba del Estado Trujillo   por  la comisión del delito de ROBO AGRAVO DEN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo  458 en armonía con el 80 del Código Penal. 
 
-Las accesorias legales se desaplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
 
Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese. Impóngase al penado. Líbrese boleta de excarcelación.
 
Cúmplase.
 
Juez de Ejecución Nº 1
 
 
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. MAGALY CASTRO
 
 
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