REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000109
ASUNTO : TL01-P-2000-000109
Visto el oficio signado bajo el N° 0724 de fecha 16 de julio del 2.008 proveniente de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO N° 4 DEL ESTADO TRUJILLO, que suscribe la Delegado de Prueba TS. ELDA AVENDAÑO que contiene INFORME CONDUCTUAL FINAL con evaluación favorable dado el cumplimiento de condiciones impuestas , en representación del penado ciudadano LIVIO JOSE VALERA MATHEUS , quien solicita sea declara la extinción de la pena al haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano LIVIO JOSE VALERA MATHEUS , mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 9.166.750, con residencia en la Urbanización Fray Ignacio Alvarez N° 41-36, ESCUQUE del Estado Trujillo, fue condenado a cumplir 12 años, 12 dias y 12 horas de presidio por delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA previstos en los artículos 407 y 2782 del Código Penal por la Corte de Apelaciones de este mismo circuito judicial penal el 03- 11- 1999
SEGUNDO: En fecha 21 de julio del 2.005 el Tribunal deja constancia expresa del cómputo de pena, sus beneficios y que el penado cumple la pena en fecha 25 de junio del 2.008
TERCERO: El Tribunal en fecha 17 de mayo del 2.006 acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL al penado LIVIO JOSE VALERA MATHEUS , mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 9.166.750, con residencia en la Urbanización Fray Ignacio Alvarez N° 41-36, Escuque del Estado Trujillo.
Ahora bien, el informe conductual final recibido en la presente fecha , oficio signado bajo el N° 0724 de fecha 16 de julio del 2.008 proveniente de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO N° 4 DEL ESTADO TRUJILLO, que suscribe la Delegado de Prueba TS. ELDA AVENDAÑO contiene INFORME CONDUCTUAL FINAL con evaluación favorable dado el cumplimiento de condiciones impuestas , en representación del penado ciudadano LIVIO JOSE VALERA MATHEUS solicitando sea declarado la extinción de la pena al haber cumplido el régimen de prueba impuesto, por todo ello, resulta procedente la extinción de la pena por cumplimiento de la responsabilidad penal conforme al artículo 105 del Código Penal , y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Notifíquese a las partes. Oficiese. Cumplase.
El Juez de Ejecución N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria
Abg. Maria Cristina Uzcategui