REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009788
ASUNTO : TP01-P-2004-000292

Revisadas de oficio las actuaciones, de las mismas se evidencia que en fecha 21- 07- 2.008, funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 del Estado Trujillo, levanta informe técnico en relación al penado ISIDRO RAMON PIRELA BRICEÑO , en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO emitiendo pronunciamiento favorable para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, aspecto este que previo análisis exhaustivo del contenido del mismo y demás recaudos anexos y cómputo de pena; el Tribunal para decidir observa
De los autos se evidencia que en fecha 22 de Mayo del 2.008, el Tribunal reforma el cómputo de pena por redención judicial al penado ISIDRO RAMON PIRELA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nª 14.799.106 a consecuencia de haber sido condenado en fecha 20 de Octubre del 2.004 a cumplir 12 años de presidio por delito de homicidio intencional simple previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito.
Como quiera que en fecha 22 de Mayo del 2.008, mediante nuevo cómputo realizado con motivo a redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio conforme a los artículos 3 y 5 de la ley de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en armonía con los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal decidió que el penado cumple pena definitiva el 21- 12- 2.012.- EL TERCIO DE LA PENA EL DIA QUINCE DE MAYO DEL 2.007 al reformularse el cómputo de pena por trabajo intramuros, siendo acreedor a concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de REGIMEN ABIERTO; por ello se determina:
PRIMERO: El ciudadano al penado ISIDRO RAMON PIRELA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nª 14.799.106 a consecuencia de haber sido condenado en fecha 20 de Octubre del 2.004 a cumplir 12 años de presidio por delito de homicidio intencional simple previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito.


SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por las ciudadanas EVELIN PACHECO, FREDDY ANDRADE y MARIA ARTEGANO adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION ANDINA del Estado Trujillo, de fecha 21- 07- 2.008 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO, dado el hecho que el tercio de la pena la cumplió el dia de ayer 15- 05- 2.007 mediante cómputo realizado el 22- de Mayo del año en curso.
TERCERO: El computo de pena mediante reforma por redención judicial conlleva a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena.
CUARTO: Expresa el Informe Técnico en relación al penado ISIDRO RAMON PIRELA BRICEÑO, de 38 años de edad, soltero, agricultor , titular de la cedula de identidad Nª 14.799.106, nacido en Montero, Jajó del Estado Trujillo , del estudio realizado se desprende que el equipo técnico evaluador emite pronunciamiento favorable para el beneficio de Régimen Abierto
Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.
2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
3) Prestar trabajo en la empresa LOS ILUSTRES CENTRO MEDICO C,A., en Las Acacias Valera, Estado Trujillo a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acordando que a perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal
4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes.
5) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos t resoluciones que le imponga el Centro de Tratamiento Comunitario Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO, donde quedara subordinado.
6) Prohibición de comunicarse con los familiares de la victima. Y si se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado ISIDRO RAMON PIRELA BRICEÑO, de 38 años de edad, soltero, agricultor , titular de la cedula de identidad Nª 14.799.106, nacido en Montero, Jajó del Estado Trujillo con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO en el Estado Trujillo.

El presente beneficio permanecerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 20-105-2.011.

Notifíquese a las partes, se acuerda el traslado del penado para el día 31- 07- 2.008 a las 8, 30 a.m. para notificarlo de la decisión. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.
El Juez de Ejecución Nª 01.

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria