REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003935
ASUNTO : TP01-P-2006-003935

Realizada audiencia oral y pública siendo las once de la mañana (11:00am), del día de hoy Miércoles 30 de Julio del 2008; se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; a cargo del Juez Abg. Antonio José Moreno Matheus, acompañado de la Secretaria Suplente Abg. María Cristina Uzcátegui y el Alguacil Martín Godoy; a los fines de Imponer al Penado Jean Carlos Villegas; de la Decisión en la que se Acordó la Acumulación de las Penas y del Cómputo de Pena. Seguidamente el Juez solicito a la Secretaria verificara la presencia de las partes; dejando constancia la misma que se encuentran presentes: El Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Juan Marín, el Defensor Público Penal Abg. Jorge Villamizar En Representación de la Defensora Pública Penal Abg. Maritza Araujo y el Penado Jean Carlos Villegas. Seguidamente el Juez procedió a Imponer al Penado Jean Carlos Villegas; de la Acumulación y el Cómputo de Pena; siendo que le queda como Pena Corporal a cumplir la de TRES ( 03) AÑOS, SIETE ( 07) MESES Y VEINTICINCO ( 25 ) DIAS y el Cómputo de Pena; el cuál quedo establecido de la siguiente manera a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la Pena el día el 16- 10- 2.008. b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la Pena, en fecha 04-- 02- 2.009. c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la Pena, en fecha 23- 04- 2.010. d) Confinamiento cuando cumpla las tres cuartas partes de la Pena, en fecha 12- 08- 2010. e) Penas accesorias son desaplicables mediante decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. Conforme a lo establecido en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de Reclusión para el cumplimiento de la Pena. El Fiscal; Defensor y Penado se dieron por notificados de la Decisión.
Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio José Moreno Matheus


La Secretaria
Abg.María C. Uzcátegui