REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
01
TRUJILLO, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000656
ASUNTO : TP01-P-2008-000656
Vista la solicitud realizada por el penado ALFREDO ENRIQUE OLIVAR PRADO , Cédula de identidad 11.322.220, a los fines de la procedencia de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: En contra del ciudadano penado ALFREDO ENRIQUE OLIVAR PRADO , Cédula de identidad 11.322.220, fue dictada sentencia de condena en fecha 02 de Mayo del año 2.008, a cumplir la pena de DOS ( 02) AÑOS de PRISION , por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 trercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad .-
SEGUNDO: El informe Técnico, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario suscrito por el equipo integrado por Soc. JESSICA CAMACHO Psicóloga CARMN ELENA ARAUJO y Abg. MARIA LAURA ORTEGANO, Delegado de Prueba concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, no presenta otro antecedente penal, cuenta con apoyo familiar; con un pronostico favorable.
TERCERO: Que el penado, llena los extremos del articulo 494 del Código Orgánico Procesal penal, esto es: No es reincidente, según certificado de antecedentes penales que refleja fecha 06- 06- 2.008 , la pena impuesta no excede de tres años, por admisión de hechos; que el penado se comprometerá a cumplir las condiciones que el Tribunal le imponga por este auto; que presenta oferta de trabajo en la empresa PODUCTOS ANDINOS C,A. en Carvajal del Estado Trujillo, que no ha sido admitida en su contra hasta el momento ninguna otra acusación, que tenga conocimiento este despacho por revisión del sistema juris por colaboración de secretaria por no tener este juzgador acceso al área de control ni juicio por orden de presidencia del circuito; no le ha sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento por la misma vía, que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que así se decide.
CUARTO: Se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 494 del Código orgánico Procesal Penal:
1. No salir del país, sin autorización previa del Tribunal.
2. No cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal. Dirección: MESETAS DE SAN GENARO, CALLE PRINCIPAL, TRES CASAS MAS ARRIBA DE LA CAÑPLLA DE SAN Benito, casa color verde del Estado Trujillo,
3. Mantenerse en trabajo licito bajo supervisión de la Unidad Técnica En caso de cambiar de empleo, informarlo de inmediato al tribunal y delegado de prueba
4. No abusar de la ingerencia alcohólica ni consumir estupefacientes
5. Cumplir las indicaciones que le imponga su delegado de Prueba designado.
El lapso de REGIMEN DE PRUEBA ES DE UN AÑO, a partir de la fecha de imposición, tomando en cuenta el tipo de delito por el cual fue penado fin de lograrse su readaptación a la sociedad.
La presente formula alternativa al cumplimiento de pena, puede ser suspendido o revocado en caso de incumplimiento, conforme al articulo 499 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, de conformidad con el articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano penado ciudadano penado ALFREDO ENRIQUE OLIVAR PRADO , Cédula de identidad 11.322.220 , POR EL LAPSO DE UN AÑO.-
Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese. Impóngase al penado.
Cúmplase.
Juez de Ejecución Nº 1
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
LA SECRETARIA
Abg Maria Cristina Uzcategui
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