REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1999-000044
ASUNTO : TL01-P-1999-000044
Realizada audiencia oral y pública las dos y treinta minutos de la tarde (02:30PM); del día de hoy Jueves treinta y uno (31) de Julio del 2008; se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución; del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo; a cargo del Juez ANTONIO J.MORENO MATHEUS, acompañado de la Secretaria Suplente Abg. María Cristina Uzcátegui y el Alguacil Martín Godoy; a los fines de Imponer al Penado OEL ALBERTO RIVERO ARIAS; Titular de la Cédula de Identidad No 9.174.966 de la Decisión de fecha 31 de Julio del 2008 en la que se Acordó el Beneficio de Régimen Abierto. Acto seguido solicitó el Derecho de Palabra el Penado para Revocar; para este Acto; a la Defensa Pública y designar para tales efectos a la Defensora Privada Abogada Edelmira Rangel de Delfín; inscrita en el I.P.S.A bajo el número 120.381; con Domicilio Procesal ubicado en Vereda 28, Urbanización Plata III, Casa No 04; Valera estado Trujillo; quién estando presente, fue Juramentada por el Juez y expuso: “Acepto el cargo impuesto en mi persona y Juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Es todo.” Acto seguido el Juez solicito a la Secretaria dejara constancia de la presencia de las partes; informado la misma que SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Fiscal XI del Ministerio Público Abogado Juan Marín; la Defensora Privada Abogada Edelmira Rangel de Delfín y el Penado Oel Alberto Rivero Arias. Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensora Privada; la cuál expuso: “Solicito se le otorgue a mi Representado el Beneficio de Régimen Abierto..”
Acto seguido el Juez procedió a Imponer al Penado del Precepto Constitucional; consagrado en el Artículo 49; Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quién luego de identificarse como OEL ALBERTO RIVERO ARIAS; Titular de la Cédula de Identidad No 9.174.966; expuso: “Estoy de acuerdo con el Beneficio. .”
Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra al Fiscal; quién expuso: “Visto que el Penado cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; es sabido por este Representante Fiscal, por medio de oficio recibido por parte del Fiscal IX; del Ministerio Público del estado Cojedes, donde solicita información sobre la situación jurídica del Penado de Autos; por cuánto en ese estado cursa causa por Violencia Psicológica en la que el ciudadano posiblemente va a ser acusado por el Ministerio Público, todo esto se hace mención a los fines de poner en conocimiento a este digno Tribunal que en caso de ser admitida Acusación en su contra pudiese ser Revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto que se le esta otorgando al Penado.”
En este estado el Juez procedió a Imponer al Penado de la Decisión de fecha 31 de Julio del 2008 en la que se Acordó el Beneficio de Régimen Abierto; haciendo las observaciones correspondientes en caso de materializarse la Acusación en contra del Penado;
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga el Beneficio de Pre-libertad de REGIMEN ABIERTO al Penado OEL ALBERTO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Nª 9.174.966; con fundamento legal en los Artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Primer Aparte del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Prof. José Antonio Carreño en el Estado Trujillo; imponiéndosele las siguientes condiciones: 1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del Beneficio. 2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos. 3) Continuar prestando trabajo en la empresa COOPERATIVA EL TREN DEL SABER S.R.L en labores de albañilería a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acorde perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal. 4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes. 5) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el Centro de Tratamiento Comunitario Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO, donde quedará subordinado. Se Acuerda Oficiar al Internado Judicial del estado Trujillo y al Centro de Tratamiento Comunitario de la presente Decisión. Quedaron las partes notificadas de la Decisión. –
Se acuerda oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario prof. JOSE ANTONIO CARREÑO remitiendo copia certificada de la presente decisión así mismo al Internado Judicial de Trujillo.
Hágase las demás participaciones.
El Juez de Ejecución No 01
Abg. Antonio José Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. María C. Uzcátegui
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