REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007724
ASUNTO : TP01-P-2007-007724
Por cuanto este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha ordenó la realización del cómputo de la pena , se realiza al tenor siguiente:
La presente causa es proveniente del Tribunal de Control 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 21 de Julio del 2.008 , en la causa seguida a ENNODIO ENRIQUE ROMAN titular de la cédula de identidad Nª 19.271.562 residenciado en MONAY CALLE PRINCIPAL DE LA GARITA del Estado Trujillo l por la comisión del delito de
APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley sobre hurto y robo de vehículo , a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos.
El penado ENNODIO ENRIQUE ROMAN titular de la cédula de identidad Nª 19.271.562 fue detenido el 05 de Diciembre del 2.007 hasta el 12 de Diciembre del 2.007 en que se le acordó libertad.-
El penado ha cumplido pena de SIETE ( 07 ) DIAS .
Al penado de autos le falta por cumplir un año , cinco meses y veintitrés días.-

Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena en razón a que la pena es inferior a tres años y no existen evidencia que haya cometido otro delito.
Se ordena solicitar los antecedentes penales, estudios técnicos , impóngase al penado de la presente decisión a los fines de orientarlo de los requisitos que debe cumplir para el otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena
El Juez
Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria
Abg. Maria Cristina Uzcátegui