REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001810
ASUNTO : TP01-P-2006-001810

Dando cumplimiento a la decisión de esta misma fecha donde se ordenara la realización del computo de pena al ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Juicio Nª 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 08 de Mayo del 2.008 de en contra del ciudadano ARLYS JHOAN VILORIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nª 16.533.260 a cumplir pena de prisión de SIETE ( 07) AÑOS Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION en delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto en el artículo 406 N° 1 Y 84 N° 3 del Código Penal en agravio de RUBEN DARIO ALBORNOZ RUIZ ; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede al mismo al tenor siguiente:
El penado del ciudadano ARLYS JHOAN VILORIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nª 16.533.260 a cumplir pena de prisión de SIETE ( 07) AÑOS Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION en delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto en el artículo 406 N° 1 Y 84 N° 3 del Código Penal siendo privado de su libertad en fecha 27 de Abril del 2.006.
No le procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena en razon a que la pena supera a los cinco años.
El penado puede optar a los beneficios :
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la cuarta parte de la pena en fecha 10 de marzo del 2.008.
b.- REGIMEN ABIERTO al cumplir la tercera parte de la pena en fecha 24 de octubre del 2.008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las dos terceras partes de la pena en fecha 24 de Abril del del 2.011.
d.- LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las tres cuartas partes de la pena en fecha 08 de Diciembre del 2.011.
CUMPLIMIENTO DE LA PENA en fecha 22 de Octubre del 2.013.-
LAS PENAS ACCESORIAS SE DESAPLICAN POR DECISIÓN RERITERRADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA CONSTITUCIONAL.-
El cómputo de pena puede variar mediante redención de pena por trabajo y o estudio intramuros, que se realizaría reforma del mismo, y asi queda establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley-


El Juez

El Secretario

Abog. Antonio José Moreno Matheus