REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000622
ASUNTO : TP01-P-2007-000622

Por recibida la presente causa seguida al penado MARINO ANTONIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.105.067, nacido en el Estado Trujillo, en fecha 13-03- 1.947, de 61, viudo residenciado en la calle principal de Monay lado de Inversiones 2000 Estado Trujillo; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condenó al penado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público désele entrada, y ejecútese la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y notifíquese de ello al Ministerio Público tal como lo ordena la mencionada norma.
Se deja constancia expresa que en lo que concierne al arma de fuego incautada sea remitida al parque nacional de armas para su destrucción
Ahora bien, del estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado MARINO ANTONIO PACHECO,, se encuentra en libertad y pudiera ser procedente la Suspensión de la Ejecución de la pena, de conformidad con los artículos 480, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la realización del cómputo de pena correspondiente y solicitar sus Antecedentes Penales al Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Provéase lo conducente. Cúmplase
Juez de Ejecución N° 01,

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Magaly Castro