REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1999-000005
ASUNTO : TL01-P-1999-000005
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman l las presentes actuaciones , específicamente el cómputo de pena practicado al penado JOSE ROSARIO QUINTERO BRICEÑO, el que corre inserto al folio del -, se evidencia que cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha - de , por ello resulta pertinente optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y a tal efecto este Tribunal se pronuncia al respecto:
El penado ROSARIO QUINTERO BRICEÑO titular de la cédula de identidad N° 17.095.256 fue condenado a cumplir la pena de 15 AÑOS Y 08 DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente a la fecha en que ocurre el hecho , quien actualmente disfruta del beneficio de Régimen abierto .
Riela que no ha sido objeto de sanciones disciplinarias durante la ejecución de la pena en el disfrute del beneficio, todo armoniza con el informe evaluativo proveniente del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO ubicado en el Estado Trujillo fechado el 30- 07- 2.008 suscrito por el equipo técnico Lic Crim. WUITMAN CHIPIA RODRIGUEZ y Delegado de Prueba T.S.U. ADELA ROJAS, de cuyo texto se desprende que el penado de autos ha obtenido progresividad en el Régimen Abierto donde se maneja con esquema de respeto, receptivo con capacidad educativa, buenos hábitos con apoyo familiar positivo, deseo de superación y buen manejo en las relaciones interpersonales y en cuanto al cumplimiento del Régimen de prueba concurriendo las condiciones a que se refieren el último aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razones suficientes para la procedencia del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplimiento de las dos terceras partes de la pena que se cumplió el 12- 06- 2.008 conforme al cómputo de pena; y así se deja establecido.

DISPOSITIVA
Por las raz0ones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 eiusdem,, declara con lugar por ser procedente la libertad condicional solicitada por el penado ROSARIO QUINTERO BRICEÑO titular de la cédula de identidad N° 17.095.256.
Al penado se le impone las siguientes condiciones:
a) Presentarse ante la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo
b) Dar cumplimiento a las condiciones impuesta por el Delegado de prueba
c) No comunicarse con los familiares de la víctima



EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

La Secretaria

Abg. MAGALY CASTRO