REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000737
ASUNTO : TP01-P-2006-000737

Recibidos como han sido en los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ PEÑA titular de la cédula de identidad Nª V- 16.279.676, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Control 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 28 de noviembre del 2.006 por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO DE ROBO , previsto y sancionado en el artículo 479 del Código Penal, siendo condenado a cumplir la pena de TRES ( 03) AÑOS Y NUEVE ( 09) MESES DE PRISION,
Habiendo solicitado el penado el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO; este Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que el penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ PEÑA titular de la cédula de identidad Nª V- 16.279.676 , hasta el día 27-06- 2.008 tiene un tiempo de reclusión de DOS AÑOS ONCE MESES Y VEINTINUEVE DIAS, con redención anterior, habiendo trabajado seis meses y trece dias, redima tres meses, seis dias y doce horas, ingresó al internado judicial de Trujillo a trabajar en manualidades trabajando desde el 14 12- 2.007 hasta el 27- 06- 2.008, aún a pesar que continúe en sus labores de lunes a viernes de 7,30 am, a 3,30 pm.
A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de trabajo realizado intramuros en el Internado Judicial de Trujillo que demuestra redención del penado, los suscriben el Director Encargado del Internado Judicial de Trujillo, RUBEN D. VILORIA B.; Coordinador de Seguridad HECTOR RAMON GARCIA; Trabajadora Social T.S. COROMOTO TERAN y Supervisor de talleres PEDRO LUIS ARAUJO dicha constancia es de fecha 27 de Junio del 2.008.
El Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de SEIS MESES Y TRECE DIAS-lapso que al hacer la conversión de dos días de Trabajo por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en TRES ( 03) MESES y SEIS ( 06) DIAS Y DOCE ( 12) HORAS.-
Por el Trabajo efectivo del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable para el penado de autos.
De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena al penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ PEÑA de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal , al 4enor siguiente:
Al penado de autos del cómputo de fecha 21- 08- 2.007 le correspondía el confinamiento a partir del 28 de enero del 2.008, sin embargo por cuanto el reporte conductual es de que en el internado mantuvo BUENA CONDUCTA y se requiere de CONDUCTA EJEMPLAR, por ello, el penado se mantuvo recluido hasta que cumplirá la totalidad de la pena, toda vez que las accesorias el Tribunal las desaplica por decisión del Tribunal Supremo de Justicia; así mismo se evidencia que la pena se cumplía el 28- 10-2.008 ahora bien con la rebaja de pena por redención mediante trabajo intramuros la pena corporal la cumple el penado el dia 09 de julio del 2.008, y asi se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Notifíquese a las partes, impóngase al penado, hágase las participaciones. Líbrese boleta de excarcelación con efectos para el 09 de Juli0o del 2.008.-

Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 01

ANTONIO J MORENO MATHEUS


La Secretaria


Abg. Magaly Castro