REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000737
ASUNTO : TP01-P-2006-000737

Realizada audiencia oral y privada hoy 08 de julio del 2.008 , siendo las 12.00 de la tarde, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01, a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Luís Pérez. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal XI del Ministerio Publico Abg. Ana Baptista, la Defensora Privada Abg. Angela Gudiño, el penado Juan Carlos Rodríguez Peña. El Juez procede a imponer al penado de la decisión de fecha 07/07/2008, relativa a la redención de cómputo de pena. Estando presente el penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 16.279.676, quien manifiesta al Tribunal que se da por notificado de la presente decisión. Estando presente la representación fiscal y la defensa privada manifiestan al Tribunal que se dan por notificados de la presente decisión.
Ahora bien de los autos se evidencia que con la reforma del cómputo de pena de fecha 07 de julio del 2.008 la pena que le fuera impuesta de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION la cumple el penado el 09 de julio del 2.008, por cumplimiento definitivo de pena corporal intramuros , y como quiera que las penas accesorias se desaplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda la EXTINCION DE LA PENA conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 16.279.676, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto en el artículo 479 del Código Penal, por cumplimiento de pena corporal y de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, Se acuerda librar boleta de traslado al Tribunal para el dia 09- 07- 2.008 a las 8, 30.a.m. para imponerlo de decisión y luego concederle su libertad participando al centro de reclusión. Ofíciese lo conducente

Juez de Ejecución N° 01 La Secretaria

Abg. Antonio José Moreno Matheus Abg. Maly Castro