REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-001610
ASUNTO : TP01-P-2003-000156

Realizada audiencia oral y pública hoy 09 de julio del 2.008 , siendo las 11:00 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Ejecución N° 01, a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Gregorio Rivero. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presente el Fiscal XI del Ministerio Publico Abg. Juan Marin, el penado Humberto Matheus, el Defensor Publico Penal Abg. Jorge Villamizar.
El Juez procede abrir el acto y señala a las partes la importancia y significación del acto. Acto seguido el Juez otorga la palabra al Defensor Público Penal Abg. Jorge Villamizar, quien manifiesta al Tribunal tomando en cuenta la petición de prescripción de la pena producto de la Revisión de Sentencia efectuada en el presente proceso en la cual el quantum resultante es de seis (06) meses y atendiendo al articulo 112 del Código Penal, el lapso de prescripción seria de nueve (09) meses los cuales comenzarían a correr desde el ultimo acto de procedimiento que ocurrió el 30 de marzo del 2005, razón por la cual ratifica la declaratoria de prescripción y sus efectos. Acto seguido se le otorga la palabra al penado quien se identifico como HUMBERTO JOSE MATHEUS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.314.893, quien manifestó al Tribunal pido que me cierren el caso y se me otorgue una copias. Acto seguido se le otorga la palabra a l Fiscal XI del Ministerio Publico quien manifiesta de la revisión que se realiza a la causa se evidencia que la ultima actuación por parte deL Tribunal es de fecha 30/03/2005, la cual interrumpió la prescripción de la pena ahora bien luego de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Drogas de octubre de 20005 donde se modifica sustancialmente las penas la Corte de apelaciones muy sabiamente admitió Recurso de Revisión interpuesto por la defensa en la que se evidencia que en decisión de fecha 31/03/2008 modifico la pena de Dos (02) años del 09/06/2003, a Seis (06) meses de prisión, lo cual en un simple calculó matemático se puede evidenciar y hasta la fecha del día de hoy han transcurrido cuatro años y tres meses lo cual evidencia que se encuentra prescripta la pena de la misma por lo cual esta representación fiscal no hace objeción alguna a lo solicitado por la Defensa.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución revisadas las presentes actuaciones y escuchadas la opiniones de las partes para decidir observa como quiera que la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial al revisar la sentencia de fecha 31 de marzo de 2008, Acuerda en relación al penado HUMBERTO JOSE MATHEUS GONZALEZ, que la pena que debe cumplir es de Seis (06) meses de prisión por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley que rige la materia, y como quiera que el ultimo acto de procedimiento en la presente causa, ocurrió el 30 de marzo del 2005 habiendo transcurrido tres años, tres meses y diez días; siendo que la prescripción opera conforme al articulo 112 del Código Penal, que consagra el tiempo comprendido de la pena impuesta mas la mitad de la mismal la pena impuesta es de SEIS ( 06 ) MESES DE PRISION. que sumados son de nueve (09) meses de prisión por lo que obviamente la pena se encuentra evidentemente prescrita motivo por lo cual se declara con Lugar la solicitud de la defensa quedando las partes presentes notificadas Se acuerda el archivo definitivo de la presente causa. Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley.

Juez de ejecución N° 01

Abg. Antonio José Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Magaly Castro