ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-000443
ASUNTO : TP01-P-2003-000280
En pronunciamiento dictado por este Tribunal, dictado en esta misma fecha, se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano ANGARITA CONTRERAS DAVID, cédula de identidad N° 14149175, venezolano, mayor de edad, nacido el 13-01-79, chofer, hijo de Oliva Contreras y Ramón David Angarita, residenciado en la urbanización Santa Cruz Tercera Etapa, casa N° 4, mas debajo de la cancha, Valera estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN AÑO CUATRO MESES Y VEINTICINCO DIAS, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:
PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 10 de julio de 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano ANGARITA CONTRERAS DAVID, cédula de identidad N° 14149175, venezolano, mayor de edad, nacido el 13-01-79, chofer, hijo de Oliva Contreras y Ramón David Angarita, residenciado en la urbanización Santa Cruz Tercera Etapa, casa N° 4, mas debajo de la cancha, Valera estado Trujillo, por el lapso de por el lapso de UN AÑO CUATRO MESES Y VEINTICINCO DIAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:
En fecha 10 de octubre de 2006, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado ANGARITA CONTRERAS DAVID, cédula de identidad N° 14149175, venezolano, mayor de edad, nacido el 13-01-79, chofer, hijo de Oliva Contreras y Ramón David Angarita, residenciado en la urbanización Santa Cruz Tercera Etapa, casa N° 4, mas debajo de la cancha, Valera estado Trujillo, en el que se estableció lo siguiente:
“Cumple la pena Principal en fecha 06-08-2015.-
Cumple el Cuarto de la pena en fecha 06-07-2005.-
Cumple Un Tercio de la pena en fecha 26-08-2006.-
Cumple la Mitad de la Pena en fecha 06-12-2008.-
Cumple las Dos Terceras Penas en fecha 06-03-2011.-
Cumple las Tres Cuartas Partes de la Pena en fecha 06-05-2012.-
Cumple las Accesorias en fecha 06-01-2019, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.
Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 06-08-2015 y en atención al tiempo redimido de UN AÑO CUATRO MESES Y VEINTICINCO DIAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 12 DE MARZO DE 2014, (12-03-2014), por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstancia de haberse redimido, así:
Primero: El penado DAVID JOSE ANGARITA CONTRERAS, cumplirá su pena definitiva en fecha 12 DE MARZO DE 2014, (12-03-2014).
“A. Un Cuarto de la pena impuesta la cumplió el 12 de marzo de 2004, (12-03-04), pudiendo haber solicitado, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.
B. Un tercio de la pena impuesta la cumplió 02 de abril de 2005 (02-04-05), pudiendo haber solicitado, ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
C. Dos tercios de la pena impuesta los cumplirá el 12 DE OCTUBRE DE 2009, (12-10-09), pudiendo solicitar LIBERTAD CONDICIONAL.
D. Las tres cuartas partes de la pena impuesta las cumplirá el 12 de diciembre de 2010, (12-12-2010), pudiendo solicitar CONFINAMIENTO.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO A LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO ANGARITA CONTRERAS DAVID, cédula de identidad N° 14149175, venezolano, mayor de edad, nacido el 13-01-79, chofer, hijo de Oliva Contreras y Ramón David Angarita, residenciado en la urbanización Santa Cruz Tercera Etapa, casa N° 4, mas debajo de la cancha, Valera estado Trujillo, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Por habérsele redimido la pena impuesta.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Centro de Tratamiento Comunitario en el estado Mérida.
La Jueza,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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