ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000949
ASUNTO : TP01-P-2005-000949
Revisada la presente causa, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Contra el ciudadano PEDRO JOSE PEÑA HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad N° 10914750, nacido el 9 de octubre de 1971, casado, electricista, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Ana María Hernández y Rafael Antonio Peña, residenciado en la casa N° 4-81, de la calle carambú del sector Los Cedros, Betijoque estado Trujillo, se dictó en fecha 16 de enero, sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionando en el artículo 405 del Código penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena.
Una vez la causa en este Tribunal realizado el cómputo respectivo, se le otorga al penado DESTACAMENTO DE TRABAJO como forma alternativa del cumplimiento de la pena impuesta, suspendido tal forma de prelibertad, en pronunciamiento dictado el 26 de abril de 2007, considerando el Juez de Ejecución competente para esa oportunidad:” Visto el oficio enviado a este despacho por los ciudadano Héctor Ramón García, en su condición de coordinador de seguridad y Ruben Viloria, donde señala el penado Peña Hernández Pedro José, titular de la cédula de identidad 10.914.750, quien disfruta el Beneficio de Destacamento de Trabajo, no se ha presentado a ese internado desde el 11 de abril, del 2007, este Tribunal considera, que hasta la presente fecha, no existe en la causa, documento alguno que justifique la ausencia del penado en el Internado Judicial, lo cual pudiese constituir un quebrantamiento a las condiciones impuestas, teniendo este tribunal, la obligación legal de velar por la ejecución de las penas, tal como lo dispone el artículo 486 de las norma adjetiva penal, es por lo que este tribunal considera indispensable el ordenar la suspensión, de destacamento de trabajo y así mismo el ordenar la aprehensión del penado, para lo cual, se ordena oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado, con la finalidad de que aprehenda al penado, sea enviado al Internado Judicial de la ciudad de Trujillo y colocado a la orden de este tribunal. ”
SEGUNDO: Una vez dictada orden para que las autoridades aprehendieran al ciudadano PEDRO JOSE PEÑA HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad N° 10914750, nacido el 9 de octubre de 1971, casado, electricista, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Ana María Hernández y Rafael Antonio Peña, residenciado en la casa N° 4-81, de la calle carambú del sector Los Cedros, Betijoque estado Trujillo, se dictó en fecha 16 de enero, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, se ordenaron las respectivas comunicaciones para hacer efectiva la orden impartida, la cual no se ha cumplido hasta la presente fecha, no obstante los reiterados pronunciamientos dictados en la presente causa, ratificándola, ante la renuencia constante para acudir a este órgano jurisdiccional, en efecto, no aparece en las actuaciones comportamiento alguno que indique a quien decide que el ciudadano PEÑA HERNANDEZ PEDRO JOSE , esté en disposición de someterse a la continuidad procesal en fase de ejecución, generando, su incomparecencia ilusoria la ejecución del fallo definitivo y firme dictado en su contra, lo que trae como consecuencia que los motivos que privaron en el sentenciador competente para el 26 de abril de 2007, para ordenar la aprehensión del penado, ratificada posteriormente en sucesivas actuaciones jurisdiccionales, mantienen su vigencia, pues no aparece en las actuaciones elemento alguno que indique la existencia de una causal de extinción de la acción penal, lo que trae como consecuencia que a los fines de la continuidad procesal, debe RATIFICARSE la ORDEN para que el ciudadano PEDRO JOSE PEÑA HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad N° 10914750, nacido el 9 de octubre de 1971, casado, electricista, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Ana María Hernández y Rafael Antonio Peña, residenciado en la casa N° 4-81, de la calle carambú del sector Los Cedros, Betijoque estado Trujillo, sea APREHENDIDO por el delito de por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, la cual deberá dirigirse a los organismo policiales.
Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano PEDRO JOSE PEÑA HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad N° 10914750, nacido el 9 de octubre de 1971, casado, electricista, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Ana María Hernández y Rafael Antonio Peña, residenciado en la casa N° 4-81, de la calle carambú del sector Los Cedros, Betijoque estado Trujillo, sea APREHENDIDO, por haberse dictado en su contra, en fecha 16 de enero, sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionando en el artículo 405 del Código penal.
Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.
La Jueza,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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