ASUNTO PRINCIPAL : TK01-S-2001-000009
ASUNTO : TK01-S-2001-000009



Revisada la presente causa, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:


PRIMERO: Contra el ciudadano JORGE RAFAEL SILVA CARRILLO, venezolano, natural de San Joaquín de Turmero estado Aragua, nacido el 29-08-67, hijo de jorge Silva y Maritza Carrillo, cédula de identidad N° 9656274, comerciante, residenciado en Betijoque parcelamiento Los Potreros, sector vichú, parcela N° 5, Municipio Rafael Rangel estado Trujillo, se dictó en fecha 6 de marzo de 2003, sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por el delitod e PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, adquiriendo firmeza el 24 de marzo de 2003, al haber sido declarado culpable finalizado el debate oral y público celebrado en el presente asunto.

Una vez la causa en este Tribunal realizado el cómputo respectivo, se le otorga al penado SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa del cumplimiento de la pena impuesta, suspendido tal forma de prelibertad, en pronunciamiento dictado el 31 de octubre de 2003, considerando el Juez de Ejecución competente para esa oportunidad:” Ahora bien, considera quien decide que en el presente caso el penado JORGE RAFAEL SILVA CARRILLO, no ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba, las cuales son las siguientes: 1.- Asistir a todas las entrevistas que le designe su delegado de prueba; 2.-No conformar grupos de conducta irregular; 3.- Asistir a alcohólicos anónimos un día de cada semana; 4.-Recibir tratamiento psicológico en la Unidad Técnica de Trujillo; 5.-Dedicarse a un trabajo lícitamente permitido. Se desprende del contenido del oficio 1522 de fecha 25-09-2003, que el penado JORGE RAFAEL SILVA CARRILLO, no ha asistido a las entrevistas que le ha indicado la delegado de prueba en ninguna oportunidad, y ha hecho caso omiso en cuanto a las reiteradas oportunidades que ha sido llamado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, aunado a la opinión desfavorable por parte del Ministerio Público, quien estuvo conforme con la solicitud de revocatoria que hiciese el Equipo Técnico contra el referido penado, es por lo que esta juzgadora considera que al incumplir el penado con cualesquiera de las condiciones impuestas por la delegado de prueba, lo procedente es Revocar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal al penado JORGE RAFAEL SILVA CARRILLO. Y así se decide. ”


SEGUNDO: Una vez dictada orden para que las autoridades aprehendieran al ciudadano JORGE RAFAEL SILVA CARRILLO, venezolano, natural de San Joaquín de Turmero estado Aragua, nacido el 29-08-67, hijo de jorge Silva y Maritza Carrillo, cédula de identidad N° 9656274, comerciante, residenciado en Betijoque parcelamiento Los Potreros, sector vichú, parcela N° 5, Municipio Rafael Rangel estado Trujillo, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se ordenaron las respectivas comunicaciones para hacer efectiva la orden impartida, la cual no se ha cumplido hasta la presente fecha, no obstante los reiterados pronunciamientos dictados en la presente causa, ratificándola, ante la renuencia constante para acudir a este órgano jurisdiccional, en efecto, no aparece en las actuaciones comportamiento alguno que indique a quien decide que el ciudadano JORGE RAFAEL SILVA CARRILLO, venezolano, natural de San Joaquín de Turmero estado Aragua, nacido el 29-08-67, hijo de jorge Silva y Maritza Carrillo, cédula de identidad N° 9656274, comerciante, residenciado en Betijoque parcelamiento Los Potreros, sector vichú, parcela N° 5, Municipio Rafael Rangel estado Trujillo, esté en disposición de someterse a la continuidad procesal en fase de ejecución, generando, su incomparecencia ilusoria la ejecución del fallo definitivo y firme dictado en su contra, lo que trae como consecuencia que los motivos que privaron en el sentenciador competente para el 31 de octubre de 2003, para ordenar la aprehensión del penado, ratificada posteriormente en sucesivas actuaciones jurisdiccionales, mantienen su vigencia, pues no aparece en las actuaciones elemento alguno que indique la existencia de una causal de extinción de la acción penal, lo que trae como consecuencia que a los fines de la continuidad procesal, debe RATIFICARSE la ORDEN para que el ciudadano JORGE RAFAEL SILVA CARRILLO, venezolano, natural de San Joaquín de Turmero estado Aragua, nacido el 29-08-67, hijo de jorge Silva y Maritza Carrillo, cédula de identidad N° 9656274, comerciante, residenciado en Betijoque parcelamiento Los Potreros, sector vichú, parcela N° 5, Municipio Rafael Rangel estado Trujillo, sea APREHENDIDO por el delito de por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la cual deberá dirigirse a los organismo policiales.


Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano JORGE RAFAEL SILVA CARRILLO, venezolano, natural de San Joaquín de Turmero estado Aragua, nacido el 29-08-67, hijo de jorge Silva y Maritza Carrillo, cédula de identidad N° 9656274, comerciante, residenciado en Betijoque parcelamiento Los Potreros, sector vichú, parcela N° 5, Municipio Rafael Rangel estado Trujillo, sea APREHENDIDO, por haberse dictado en su contra, sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 4, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de TRES AÑOS SEIS MESES DE PRISION por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionando en el artículo 277 del Código penal.

Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.








La Jueza,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo