ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001778
ASUNTO : TP01-P-2005-001778
Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado LUIS ALBERTO JIMENEZ PERDOMO, venezolano, cédula de identidad N° 12041264, nacido el 16-7-74, natural de Trujillo estado Trujillo, residenciado en la urbanización Tabisquey, bloque 2, piso 2, apartamento 2-1, Escuque Municipio Escuque estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir al pena de SEIS MESES de prisión, por el delito de VILENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZAIRA ELENA LA RIZZA, por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia definitiva publicada en fecha, 18 DE OCTUBRE DE 2007, el tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano penado LUIS ALBERTO JIMENEZ PERDOMO, venezolano, cédula de identidad N° 12041264, nacido el 16-7-74, natural de Trujillo estado Trujillo, residenciado en la urbanización Tabisquey, bloque 2, piso 2, apartamento 2-1, Escuque Municipio Escuque estado Trujillo, fue condenado a cumplir al pena de SEIS MESES de prisión, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZAIRA ELENA LA RIZZA, por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia definitiva publicada en fecha, 18 DE OCTUBRE DE 2007 y que fuera confirmada por la Corte de Apelaciones de este estado.
SEGUNDO: El articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo concerniente a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, establece una serie de requerimientos necesarios para su procedencia, esto es: que el penado no sea reincidente, lo que se evidencia de la Comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del poder Popular Para Las relaciones Interiores y Justicia, de fecha 19 de mayo de 2008, que aparece agregado a la causa en el folio 282, que la pena impuesta no exceda de 5 años, lo que se considera debidamente satisfecha, pues la resolución dictada en la presente causa fue de condena por SEIS MESES, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZAIRA ELENA LA RIZZA en cuanto a la oferta de trabajo, presentó el penado Constancia emitida por el Director General de la Asociación Cooperativa “Los Rosales”, quien señala que el penado labora en esa cooperativa devengando salario mínimo.
Requiere la norma procesal que no haya sido admitida en su contra hasta el momento ninguna otra acusación, lo que se evidencia de la revisión del sistema informático JURIS 2000, realizado por la Secretaria del Tribunal, ante la imposibilidad Técnica de hacerlo directamente por la Juez del Despacho, y no le ha sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento, (por de la revisión de juris por secretaria 2000), que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena.
El Informe Psico Social, practicado al penado, previa solicitud de este Tribunal, suscrito por las Delegadas de Pruebas Soc Jessica Camacho, Psicologa Carmen Araujo y Abogada María Ortegano quienes señalan que el penado posee apoyo familiar y laboral, disposición a cumplir con als exigencias del régimend eprueba, lo que permite reunir las condiciones necesarias para ael otorgamiento de la medida solicitada, para concluir con opinión FAVORABLE para que le sea concedida la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
TERCERO: Las anteriores consideraciones nos llevan forzosamente a concluir que el ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ PERDOMO, venezolano, cédula de identidad N° 12041264, nacido el 16-7-74, natural de Trujillo estado Trujillo, residenciado en la urbanización Tabisquey, bloque 2, piso 2, apartamento 2-1, Escuque Municipio Escuque estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir al pena de SEIS MESES, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZAIRA ELENA LA RIZZA, cumple con las exigencias reguladas en el artículo 494 para la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de cumplimiento de pena, por el lapso de UN AÑO contado a partir de la imposición y aceptación de las condiciones y se le imponen las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal:1.- Cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Trujillo, las veces que el delegado de prueba le asigne.-2.- Observar buena conducta.- 3.- Ejercer alguna actividad laboral debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba cuando le sea requerido, y 4.- presentarse ante este Tribunal cada 3 meses.
Las Medidas dictadas en el presente caso, para asegurar las resultas del proceso, por ser de naturaleza cautelar, cesan a partir de la presente fecha, iniciándose en consecuencia las impuestas en la presente resolución por ser ya de naturaleza ejecutiva.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN AÑO, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ PERDOMO, venezolano, cédula de identidad N° 12041264, nacido el 16-7-74, natural de Trujillo estado Trujillo, residenciado en la urbanización Tabisquey, bloque 2, piso 2, apartamento 2-1, Escuque Municipio Escuque estado Trujillo quien fue condenado a cumplir al pena de SEIS MESES, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZAIRA ELENA LA RIZZA, por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial penal, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 18 de octubre de 2007, previa imposición y aceptación de las condiciones impuestas en la presente decisión.
Y por cuanto se observa que el penado se encuentra en libertad se acuerda notificarlo para que concurra al Tribunal a imponerse de la presente resolución
Notifíquese a las partes.
La Jueza,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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