ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2002-000065
ASUNTO : TL01-P-2002-000065



Revisada la presente causa, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Contra el ciudadano WILLIAMS DARIO VILLEGAS, venezolano, natural de Caracas, soltero, obrero, residenciado en la vuelta al fraile, Antímano, casa sin número, Distrito Capital, nacido el 01-08-71, con cédula de identidad N° 11201798, fue dictada sentencia definitiva de condena, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de este estado Trujillo en fecha 27 DE Julio de 2008, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, POR EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE JULIO CASTRO ZERPA, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, adquiriendo firmeza el 22 de mayo de 2002, sin embargo ante la incomparecencia del penado, la Juez de Ejecución competente para el 23 de mayo de 2003, ordena su captura y ordena la emisión de las respectivas órdenes.

SEGUNDO: Una vez dictada orden para que las autoridades aprehendieran al ciudadano WILLIAMS DARIO VILLEGAS, venezolano, natural de Caracas, soltero, obrero, residenciado en la vuelta al fraile, Antímano, casa sin número, Distrito Capital, nacido el 01-08-71, con cédula de identidad N° 11201798, por el delito de POR EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE JULIO CASTRO ZERPA, , vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, se ordenaron las respectivas comunicaciones para hacer efectiva la orden impartida, la cual no se ha cumplido hasta la presente fecha, no obstante los reiterados pronunciamientos dictados en la presente causa, ratificándola, ante la renuencia constante para acudir a este órgano jurisdiccional, en efecto, no aparece en las actuaciones comportamiento alguno que indique a quien decide que el ciudadano WILLIAMS DARIO VILLEGAS, esté en disposición de someterse a la continuidad procesal en fase de ejecución, generando, su incomparecencia ilusoria la ejecución del fallo definitivo y firme dictado en su contra, lo que trae como consecuencia que los motivos que privaron en el sentenciador competente para el 23 de mayo de 2003, para ordenar la aprehensión del penado, ratificada posteriormente en sucesivas actuaciones jurisdiccionales, mantienen su vigencia, pues no aparece en las actuaciones elemento alguno que indique la existencia de una causal de extinción de la acción penal, lo que trae como consecuencia que a los fines de la continuidad procesal, debe RATIFICARSE la ORDEN para que el ciudadano WILLIAMS DARIO VILLEGAS, venezolano, natural de Caracas, soltero, obrero, residenciado en la vuelta al fraile, Antímano, casa sin número, Distrito Capital, nacido el 01-08-71, con cédula de identidad N° 11201798, sea APREHENDIDO por el delito de por el delito de POR EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE JULIO CASTRO ZERPA, la cual deberá dirigirse a los organismo policiales.


Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano WILLIAMS DARIO VILLEGAS, venezolano, natural de Caracas, soltero, obrero, residenciado en la vuelta al fraile, Antímano, casa sin número, Distrito Capital, nacido el 01-08-71, con cédula de identidad N° 11201798, sea APREHENDIDO por el delito de POR EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE JULIO CASTRO ZERPA, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.





La Jueza,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo