ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010699
ASUNTO : TP01-P-2005-000013
Vista la comunicación enviada por la T.S CARMEN VILORIA DE MONTILLA, Jefe (e) de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, a través de la cual remite INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado LUIS GERARDO CALDERAS, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, soltero, comerciante, hijo de María de los Ángeles Caldera y Luís Dávila, cédula de identidad N° 168831115, residenciado en la avenida principal de Campo Alegre, casa N° 49, Municipio San Rafael de Carvajal, frente a la cancha deportiva estado Trujillo, quien se encontraba con la pena suspendida sujeta a condiciones, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: En decisión publicada por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2006, e impuesta el 28 de marzo de 2007, se otorgó al ciudadano penado PARRA JUAN DE LA CRUZ, venezolano, albañil, soltero, domiciliado en Escuque, La Garita Parte Alta, frente e la Escuela la Media Luna, cerca de la casa de Eva Matheus estado Trujillo, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de su cumplimiento, señalando en esa oportunidad:” Lo anterior permite que esta juzgadora concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado CALDERA LUIS GERARDO, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, (folio 95), donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y cuenta con hábitos de trabajo, tal y como se demuestra de la constancia presentada , con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, considera esta juzgadora que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado LUIS GERARDO CALDERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16883115, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se Decide. Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Continuar con el trabajo estable. Cumplir con el Régimen de Prueba. Presentarse por ante este Despacho cada sesenta (60) días, no portar ningun tipo de arma y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el Tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
SEGUNDO: Estableció el juzgador como condiciones de obligatorio cumplimiento por parte del penado, .- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; condición ésta que al ser negativa debe ser probado lo contrario por parte del interesado, que en el presente caso es el Fiscal del Ministerio Público, lo que no aparece en ninguna de las actuaciones que conforman la presente causa, Observar Buena Conducta, lo que por ser una presunción a favor que debe ser desvirtuada, no ocurriendo debe darse por cumplida,.-presentarse por ante este despacho cada 60 DIAS, lo que al verificar a través del sistema informático JURIS 2000, se refleja el cumplimiento de estas presentaciones de la manera como le fue impuesta por el Tribunal de Ejecución, no portar ningun tipo de arma, de cuya realización no aparece elemento de prueba alguno, por lo que se considera cumplido y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba del Estado Trujillo, a partir de la fecha de la imposición de la decisión hasta el completo finiquito del presente Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN AÑO, cumplimiento éste que se refleja del INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado, enviado por la T.S CARMEN VILORIA DE MONTILLA, Jefe (e) de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, suscrito por la Delegado de Prueba ABG LUCIA DIGABRIELLE, quien expresa en el informe que durante el lapso de régimen de prueba se abordaron las áreas familiar, laboral, salud, se procedió a orientar en cuanto a las condiciones fijadas pro el Tribunal, que cumplió de manera satisfactoria con todas y cada una de ellas, que cuenta con apoyo familiar, asistió a las entrevistas fijadas, posee hábitos de trabajo y trabaja actualmente en un autolavado culminando con nivel mínimo de supervisión.
En atención a lo señalado anteriormente se deduce que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el sentenciador de ejecución, y con las condiciones que le impusiera tanto el tribunal como el delegado de prueba, y por cuanto esta es una forma alternativa de cumplimiento de pena, debe entenderse entonces que en el presente caso, el ciudadano, LUIS GERARDO CALDERAS, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, soltero, comerciante, hijo de María de los Ángeles Caldera y Luís Dávila, cédula de identidad N° 168831115, residenciado en la avenida principal de Campo Alegre, casa N° 49, Municipio San Rafael de Carvajal, frente a la cancha deportiva estado Trujillo, cumplió con la pena que le fuere impuesta, en fecha 08 de marzo de 2005, por el Juez de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal, debiendo cesar cualquiera restricción personal dictada con ocasión del presente asunto.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: CUMPLIMIENTO DE LA PENA impuesta al ciudadano LUIS GERARDO CALDERAS, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, soltero, comerciante, hijo de María de los Ángeles Caldera y Luís Dávila, cédula de identidad N° 168831115, residenciado en la avenida principal de Campo Alegre, casa N° 49, Municipio San Rafael de Carvajal, frente a la cancha deportiva estado Trujillo, en fecha 8 de marzo de 2005, por el Juez de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal.. Notifíquese a las partes de la presente decisión, debiendo cesar cualquiera restricción personal dictada con ocasión del presente asunto.
La Jueza,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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